Corte de Arica confirma penas de 15 años y 10 años y un día de presidio por abuso sexual y violación

20-febrero-2023
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los vicios alegados por la defensa y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, en diciembre pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a A.F.A.F. a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad; y del delito reiterado de violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2017, en la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Claudia Moraga Contreras– desestimó los vicios alegados por la defensa y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, en diciembre pasado.

“(…) la sentencia no presenta una trasgresión al principio de ‘corroboración’ que le atribuye la defensa del acusado, pues analizada la prueba producida en el juicio conforme a las exigencias legales, esta resulta apta para inferir, conforme los razonamientos efectuados por el tribunal de la instancia, los hechos que se consignan en el motivo décimo cuarto. En efecto, el Tribunal, al razonar sobre la prueba incorporada en el presente juicio, si bien lo hace sobre la base del testimonio de la víctima, la información que entrega aparece valorada correctamente, puesto que la misma, además de tratarse de una información entregada por una testigo presencial y directa, que pudo apreciar los hechos con sus propios sentidos, los expuso en términos claros y precisos, la que no resultó aislada o inconexa con el resto de la prueba. Por el contrario, los hechos que informa concuerdan o se confirman con la información entregada por los restantes testigos, no habiendo incongruencias, de modo que la veracidad que el tribunal le atribuye es sobre la base de su coherencia interna y con los demás antecedentes probatorios aportados, en el entendido que estos mantienen una conexión directa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega qué: “Útil, además, resulta destacar que la defensa, con la finalidad de sustentar la falta de corroboración denunciada, solo hizo referencia a prueba atomizada, más no al examen total de los elementos probatorios. Así, por una parte, reseñó ciertos y determinados testigos (declaración de víctima versus los dichos de Liliana Gálvez, Claudio Pérez Molina, Mickal Baquedano Imaña y Katherine Hernández Delgado) y, por otra, solo determinados pasajes de la información que proporcionaron, como lo son las respuestas a las preguntas del contraexamen que le formuló el defensor. Lo anterior, y considerando lo consignado en el motivo que antecede, hubiese permitido advertir al defensor, como lo hicieron los juzgadores del grado, que sí existían otros elementos directos de corroboración a la información entregada por la víctima”.

El fallo ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2012, A.F.A.F. por problemas con su padre comenzó a vivir junto a su madre y la familia que esta había formado, entre ellas la víctima, su media hermana nacida en 2000.

Tras un periodo de “encantamiento y seducción”, el condenado se ganó la confianza de la niña, comenzando en 2013, a darle besos y realizarle tocamientos de significación y relevancia sexual, tanto por encima como por debajo de la ropa, cuando los padres de la víctima no se encontraban en la casa. Conductas que realizaba bajo la advertencia de que si la menor contaba lo sucedido “a él lo iban a matar y a ella la iban a mandar a un internado, generándose la ley del silencio, por lo que forzaba a la ofendida a mantener relaciones sexuales y que ella no quisiera, accedía a los requerimientos del acusado para evitar discusiones o comportamientos compulsivos o golpes de este, normalizando dichas conductas”.

Agresiones que se mantuvieron hasta el 2017, año en que, en mayo , la víctima, “cansada de la situación decide develar a su madre que ella mantenía una relación de pareja con su hermano y posteriormente indicar que había mantenido relaciones sexuales con este en un período que se enmarca desde los años 2013 al 2017”.

 

Noticia con fallo