Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de plantas de frambuesa

07-febrero-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que le ordenó a la recurrente pagar al demandante $33.000.000 por concepto de daño emergente, y la suma de $119.219.543 por lucro cesante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Vivero Agromillora Sur S.A., en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato y le ordenó indemnizar los perjuicios provocados a la demandante por el incumplimiento de provisión de 21.000 plantas de frambuesas orgánicas.

En fallo unánime (causa rol 122.016-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Gonzalo Ruz Lártiga– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que le ordenó a la recurrente pagar al demandante $33.000.000 (treinta y tres millones de pesos) por concepto de daño emergente, y la suma de $119.219.543 (ciento diecinueve millones, doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y tres pesos) por lucro cesante.

“Que, en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar –normas decisoria litis–, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, versando la controversia sobre una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1489 del Código Civil, norma fundante de la acción; 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal, referidos a los contratos; 1556 del Código Civil, en relación con los perjuicios comprendidos; artículos 1793 y siguientes de dicho cuerpo normativo, sobre contrato de compraventa cuya resolución fue decretada, y, finalmente, 2515 del Código Civil, referido a la prescripción extintiva ordinaria, preceptos que no se estiman conculcados en forma expresa por quien recurre y que son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”.

Que, por todo lo antes analizado y concluido, el presente recurso de nulidad sustancial no puede ser admitido a tramitación”, añade.

“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Rojas Menares, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”, concluye.