Corte de Apelaciones de San Miguel ordena a Gendarmería actualizar protocolos de atención de internas embarazadas

03-febrero-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada le ordenó a la recurrida actualizar sus protocolos de actuación en la materia conforme a parámetros internacionales y disponer de los medios necesarios para brindar a las internas un oportuno y adecuado acceso a medicina obstétrica y pediátrica, y su derivación oportuna a hospitales civiles, cuando se requiera, entre otras medidas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería implementar en el Centro Penitenciario Femenino protocolos de atención de internas embarazadas.

En fallo unánime (causa rol 45-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez, Alondra Castro Jiménez y el abogado (i) Pablo Calquín Almeyda– le ordenó a la recurrida actualizar sus protocolos de actuación en la materia conforme a parámetros internacionales y disponer de los medios necesarios para brindar a las internas un oportuno y adecuado acceso a medicina obstétrica y pediátrica, y su derivación oportuna a hospitales civiles, cuando se requiera, entre otras medidas.

“Que aun cuando de la lectura del informe del recurrido, se deja en evidencia los esfuerzos desplegados por él a fin de mitigar ciertas falencias internas y que por esta vía se reclaman, lo propio de aquello implica un reconocimiento de las alegaciones efectuadas a través de este arbitrio y la efectividad de los mismos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, la falta de personal médico permanente, así como de ginecólogo que pueda asistir a las internas al menos una vez por semana, es un asunto conocido por esta Corte y de lo cual se ha dado cuenta en diversas oportunidades a la Dirección Nacional de Gendarmería y al Ministerio de Justicia a objeto que se adopten las medidas necesarias para subsanar tales carencias, hechos que incluso ya fueron conocidos y declarados a través del recurso de amparo Ingreso Corte 45-2022, conocido por este mismo tribunal de alzada”.

“Que por último y no menos importante corresponde indicar que la responsabilidad administrativa que pueda caber a funcionarios y autoridades de la institución recurrida de Gendarmería por los hechos que se denuncian en la acción de amparo de que se trata debe ser definida mediante la debida sustanciación del procedimiento sumario administrativo respectivo”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, encontrándose vulnerada la seguridad individual de las mujeres que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Miguel, esta Corte queda obligada a adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el amparo deducido en favor de las internas del Centro Penitenciario Femenino San Miguel, solo en cuanto se declara:

I.- Que Gendarmeri´a de Chile a) Deberá disponer a la brevedad los mecanismos necesarios para la oportuna derivación de internas parturientas a hospitales civiles; y que se revisen y actualicen los protocolos de actuación en estos casos conforme a parámetros internacionales de Derechos Humanos; b) Revise y actualice la información del CPF San Miguel, y disponga los medios necesarios para el oportuno y adecuado acceso a medicina obstétrica y pediátrica para las internas del CPF San Miguel y sus hijos e hijas, y que se revisen las condiciones que se entregan en ellas a las amparadas y c) Establezca planes de capacitación con enfoque de género para el personal a cargo de la custodia de mujeres embarazadas y el tratamiento que debe otorgarse sus hijos.

II.- Ofíciese al Ministerio de Salud para que informe las medidas que se han adoptado para asegurar la atención de salud a personas privadas de libertad en general, y especialmente a mujeres embarazadas o con hijos lactantes en recintos penitenciarios.

III.- Ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicándole lo resuelto por tratarse Gendarmería de Chile de un Servicio Público dependiente de dicho Ministerio, para los fines pertinentes”.

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