Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra hospital por tratamientos electroconvulsivos

02-febrero-2023
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy –jueves 2 de febrero– el recurso de protección deducido por la Corporación La Matriz en contra del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y el Hospital Psiquiátrico del Salvador, por presuntas torturas al aplicar a pacientes tratamientos electroconvulsivos fuera de norma.

 

En fallo unánime (causa rol 115.946-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada Muñoz, Pablo Droppelmann Cuneo y por el abogado (i) Alberto Balbontín Retamales– desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo.

 

“Que, sin perjuicio de no aparecer claramente identificadas las personas en favor de quienes se ha ejercido la presente acción, no existen antecedentes que permitan a este tribunal establecer un vínculo cierto entre las acciones u omisiones imputadas a las recurridas, y la efectividad y forma en que estas afectaron a los pacientes del Hospital del Salvador de Valparaíso a cuyo respecto se interpone la presente acción; considerando, además, que ha cesado la aplicación del Tratamiento Electroconvulsivo sin anestesia a partir de marzo de 2022”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que; “(…) en cuanto al estado de la infraestructura del Hospital del Salvador, de lo informado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y por el Ministerio de Salud, se desprende que existen proyectos de mejoramiento que a la fecha se encuentran terminados y otros en ejecución, destinados a reparar las falencias en sus instalaciones, de manera que se han ejecutado y se ejecutarán medidas tendientes a subsanar dicha situación”.

 

“Que finalmente, del mérito de lo informado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y el Capítulo Médico del Hospital del Salvador, la movilización generada por los funcionarios del citado nosocomio cesó días después de su inicio en junio de dos mil veintidós, por lo que no existe alguna medida cautelar de urgencia que se pueda decretar este respecto por esta vía”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el recurso de protección deducido por el Consultorio Jurídico Pro Bono de la Corporación La Matriz en contra del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio; del Hospital del Salvador de Valparaíso; y la Multigremial del Hospital del Salvador de Valparaíso”.

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