Corte de Valparaíso exime del pago de las costas a condenado por provocar accidente de tránsito en Quillota

24-enero-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada declaró, además, que el reajuste aplicado en la sentencia de primera instancia, deberá calcularse desde que el fallo quede firme y ejecutoriado hasta la fecha del pago efectivo de la suma dada por concepto de daño emergente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó hoy –martes 24 de enero– parcialmente la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, y eximió del pago de las costas al recurrente, Sergio Antonio Astudillo Orlandini, condenado por su responsabilidad en accidente de tránsito, registrado en la comuna de Quillota, en noviembre de 2020.

 

En fallo unánime (causa rol 147-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosa Aguirre Carvajal y Rosario Lavín Valdés– declaró, además, que el reajuste aplicado en la sentencia de primera instancia, deberá calcularse desde que el fallo quede firme y ejecutoriado hasta la fecha del pago efectivo de la suma dada por concepto de daño emergente.

 

La Corte estimó que conforme al mérito de los antecedentes, “(…) en especial de la prueba de confesión e inspección ocular del tribunal, queda en evidencia que en lo infraccional el querellado Sergio Antonio Astudillo Orlandini mientras circulaba por calle Ariztía de oriente a poniente, efectuó una maniobra con infracción de reglamentos, puesto que ejecutó un viraje hacia la izquierda con el objeto de ingresar a un local comercial (Centro de Eventos Garage 597) invadiendo la pista por la que circulaba el querellante con dirección al oriente, maniobra que significó traspasar la línea continua existente el lugar, afectando como consecuencia de ello el derecho preferente de paso del querellante”, y colisionando al vehículo del querellante.

 

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(...) la responsabilidad del querellado resulta incuestionable por cuanto, es a este –dada la maniobra ejecutada– a quien le correspondía mantener el control de su vehículo y conducirlo conforme a las normas determinadas en dicho cuerpo legal, por lo que habiendo quedado establecido en el fallo las condiciones en que fue realizado el viraje hacia la izquierda con el objeto de ingresar al establecimiento señalado, este carecía de preferencia para ejecutar dicha maniobra, prohibición que le imponía, además, la carga de respetar el derecho preferente de paso de quien conducían por la misma arteria en sentido contrario (...)”.

 

“Que, en atención a lo ya anticipado, y recayendo exclusivamente la culpa del accidente de tránsito en el querellado y demandado civil, no se observa actuar imprudente alguno del conductor del vehículo PPU HYTL.14 que permita aplicar el artículo 2330 del Código Civil para reducir prudencialmente la suma dada por concepto de daño emergente”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 151, solo en cuanto se condena en costas al querellado y demandado civil, y en su lugar se declara que se le exime de dicha condena, por no haber sido este totalmente vencido.

Se confirma, en lo demás, la sentencia aludida, con declaración que el reajuste otorgado en esta, se calculará desde que el fallo quede firme y ejecutoriado, hasta la fecha del pago efectivo”.

Noticia con fallo