Corte de Apelaciones de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de torturas en cuartel policial 

24-enero-2023
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Patricio Enrique Figueroa Gálvez, quien fue detenido el 2 de octubre de 1985 por detectives y sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos en cuartel de la Policía de Investigaciones y luego ingresado a la Cárcel Pública de Santiago, recuperando su libertad, finalmente, el 23 de agosto de 1991.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 (cien millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Patricio Enrique Figueroa Gálvez, quien fue detenido el 2 de octubre de 1985 por detectives y sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos en cuartel de la Policía de Investigaciones y luego ingresado a la Cárcel Pública de Santiago, recuperando su libertad, finalmente, el 23 de agosto de 1991.

En fallo unánime (causa rol 707-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la la sentencia apelada, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se eleva la suma indemnizatoria a una cifra más condigna al grave daño causado al demandante por el actuar ilegal de agentes del Estado, cuyos efectos aún perduran.

“Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto después de su detención y privación de libertad en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones sexto, decimoctavo y decimonoveno de la sentencia recurrida por lo que el actor debe ser reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad del afectado –28 años de edad por lo que se afectó su proyecto de vida–, los efectos físicos –cojera– y mentales que estos pueden causar –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los militares nuevamente–, ocho años de privación de libertad, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, por lo que aumentará el monto a indemnizar en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”.

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