Corte de Apelaciones de Santiago ordena la reserva de antecedentes de registro de medicamento

24-enero-2023
Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa farmacéutica Laboratorios Andrómaco S.A. y le ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) mantener la reserva de los antecedentes del registro del fármaco Sertac comprimidos recubiertos de 50 mg.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa farmacéutica Laboratorios Andrómaco S.A. y le ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) mantener la reserva de los antecedentes del registro del fármaco Sertac comprimidos recubiertos de 50 mg.

En fallo dividido (causa rol 438-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– estableció que los antecedentes solicitados por ley de trasparencia tienen en carácter de reservados, al contener información comercial relevante.

“Que, lo ordenado entregar en virtud de la decisión de amparo que motiva el presente arbitrio fue:
‘a) Entregue al reclamante copia digital de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento Sertac Comprimidos Recubiertos 50 mg, Laboratorios Andrómaco S.A., tales como contenido general de estudios, el número de pacientes, el tipo de estudios, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión; en los términos expuestos en la solicitud.
Previo a su entrega, deberá tarjar el órgano todo personal de contexto que pueda contener la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como asimismo, todo dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la Ley N° 19.628, en aplicación del principio de Divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada ley”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la información que fue solicitada mediante presentación con fecha 25 de diciembre de 2021, ingresada con el folio N° A0005T0006239 consiste en: ‘Solicito se me entregue copia digital de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento indicado abajo, tales como contenido general de los estudios, el número de pacientes, el tipo de estudios, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Resulta de la propia naturaleza de la información solicitada, claramente es relevante para los intereses de su dueño, en el entendido que constituyen antecedentes relevantes que guardan relación con información confidencial y estratégica, para el desarrollo económico de la empresa, en especial frente a sus competidores en el mercado de que se trata, ello especialmente teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la develación de estudios químicos, así como los documentos y antecedentes aportados por la reclamante de amparo, a fin de obtener el registro del medicamente en cuestión, que permite precisamente establecer la equivalencia, obviamente interfiere y afecta los intereses y derechos económicos de la recurrente de amparo, por lo que debe entenderse configurada la causal de reserva que se ha impetrado en estos autos”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Book.

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