TOP de Puerto Montt condena a 11 años y 5 años y un día de presidio a autora de parricidio consumado y frustrado

24-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Yarixa Antonia Ojeda Elgueta a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 11 años de presidio, en calidad de autora de los delitos de parricidio frustrado y parricidio consumado, respectivamente. Ilícitos cometidos en septiembre de 2020 y enero de 2021, en la comuna.

 

En fallo unánime (causa rol 118-2022), el tribunal –integrado por los jueces Jorge Díaz Rojas (presidente), Francisco del Campo Toledo y Leandro Bahamonde Hernández (redactor)– aplicó, además, a Ojeda Elgueta las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 08:30 horas del 20 de septiembre de 2020, “(…) en circunstancias en que MARCELO EDGARDO DÍAZ RUIZ se encontraba junto a su conviviente y madre de un hijo en común YARIXA ANTONIA OJEDA ELGUETA en el domicilio ubicado en calle Los Herreros N° 2532, Villa Artesanía en la comuna de Puerto Montt, con quien mantenía una relación de pareja, doña YARIXA ANTONIA OJEDA ELGUETA en conocimiento de la relación de convivencia que los ligaba tomó un cuchillo y con ánimo de ocasionar su muerte le propinó a DÍAZ RUIZ una estocada en la zona torácica a consecuencia de lo cual la víctima sufrió un Hemo-neumotórax izquierdo neumo pericardio y hemo pericardio, lesión de carácter grave necesariamente mortal y que de no haber mediado intervención médica oportuna habría fallecido en el lugar”.

 

Asimismo, el 7 de enero de 2021, alrededor de las 22:30 horas, “(…) en circunstancias en que MARCELO EDGARDO DÍAZ RUIZ se encontraba junto a su conviviente y madre de un hijo en común YARIXA ANTONIA OJEDA ELGUETA en el domicilio ubicado en calle Los Herreros N° 2532, Villa Artesanía en la comuna de Puerto Montt, con quien mantenía una relación de pareja, YARIXA ANTONIA OJEDA ELGUETA en conocimiento de la relación de convivencia que los ligaba tomó un cuchillo y con ánimo de ocasionar su muerte lo agredió reiteradamente en diferentes partes del cuerpo provocándole diversas lesiones, entre ellas, una herida corto punzante oblicua de 3 cm en región cervical izquierda, falleciendo en el lugar a consecuencia de la misma”.

 

Quantum

En la determinación del quantum de las sanciones a imponer a la condenada, el tribunal tuvo presente: “Que, en lo que compete a la determinación de la pena, siendo la asignada al crimen de parricidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y resultando condenada Yarixa Antonia Ojeda Elgueta por un delito de parricidio frustrado y otro delito de parricidio consumado; en ambos casos como autora; corresponde determinar la cuantía exacta de la pena”.

 

La resolución agrega que: “Entonces, en cuanto al hecho N°1 se debe tener presente que la encartada resultó condenada como autora de un delito de parricidio en grado de desarrollo frustrado, por lo cual debe practicarse una rebaja en un grado a la pena asignada al delito consumado, cuestión que debe realizarse a partir de la pena inferior asignada al delito, quedando el rango aplicable en el presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo simple, tratándose de una pena compuesta de dos grados de una divisible y un grado de una indivisible, concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero, esto es, ‘Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias’, cuestión que el tribunal hará efectivamente en un grado, situando el margen de la pena aplicable en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, cinco años y un día a diez años, imponiendo en definitiva la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para este delito, en atención a no avizorarse una extensión del mal causado mayor a la intrínseca al delito”.

 

“En cuanto al hecho N°2 se debe tener presente que la encartada resultó condenada como autora de un delito de parricidio en grado de desarrollo consumado, cuya pena asignada se encuentra formada por penas indivisibles y un grado de otra divisible por lo cual debe aplicarse el artículo 68 del Código Penal, en específico el inciso tercero citado en el párrafo anterior. De manera tal que el tribunal está facultado para rebajar hasta en tres grados la pena asignada al delito, cuestión que hará en un grado, quedando en definitiva la pena a imponer dentro del marco compuesto por el presidio mayor en su grado medio”, añade.

 

“Dentro del grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”, añade.

 

“De acuerdo a lo anterior, entendiendo que el mal causado por el delito de parricidio en cuanto importa la privación del bien jurídico más relevante, esto es, la vida del ofendido y el daño que se ha ocasionado a los hijos de este, incluyendo uno menor de edad, se estima proporcional al hecho aplicar la pena de once años de presidio mayor en su grado medio”, concluye.

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