Corte de Apelaciones de Santiago ordena hospitalización domiciliaria de paciente pediátrica

24-enero-2023
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por la madre y le ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) otorgar la cobertura de atención domiciliaria que requiere niña de seis años que padece una enfermedad degenerativa crónica grave, bajo cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la madre y le ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) otorgar la cobertura de atención domiciliaria que requiere niña de seis años que padece una enfermedad degenerativa crónica grave, bajo cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la cobertura recomendada por el equipo médico tratante, en contravención al interés superior de la niña.

“Que, tal como se ha sostenido por esta Corte en causa Rol N° 40.789-2021, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable en el caso sub judice, se debe considerar primordialmente el interés superior del niño, y se debe entender por tal, la mayor realización espiritual y material de los niños, niñas y adolescentes y el pleno respeto a sus derechos fundamentales, teniendo como parámetro mínimo los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado (así lo ha señalado esta Corte en sentencias 2115-2019; 2945-2019; 2589-2019; 654-2020; 400-2021; 555-2022; 995-2022; y, 2754-2021)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de (…), toda vez que, de acuerdo a las prescripciones de sus tratantes resulta más conveniente acceder a la hospitalización domiciliaria, todo ello para mejorar, en la medida de los posible, su calidad de vida y la posibilidad de contar con la presencia permanente de su familia, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación contractual restrictiva y arbitraria que pone en peligro a la niña de autos. En concreto, las razones de orden administrativo o económico resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar su interés superior, desde que se ve vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de (…)”.

“En este sentido –cita–, el numeral 1 del artículo 24 de la citada Convención dispone que: ‘Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios’”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) de esta forma, en relación a la no cobertura de la hospitalización domiciliaria, la recurrida no dio a conocer los motivos o fundamentos médicos para negar lugar a ella. En este orden de ideas es dable tener presente que, la hospitalización domiciliaria solicitada no es un beneficio extraordinario, ni extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional, y la negativa obliga a mantenerla dentro del recinto de salud, sin el contacto permanente que pudiere tener con su familia”.

“Que, como se indica en los informes médicos acompañados por la actora se recomienda la hospitalización domiciliaria, a fin de permitir el contacto diario de los padres con su hija y evitar infecciones intrahospitalarias que pudiere padecer producto de una internación prolongada en un establecimiento de salud”, añade.

“Que, además, la recomendación médica y técnica efectuada por los profesionales de la salud tratantes de la niña, contenida en el informe médico antes señalado –prescripción que no fue controvertida por la recurrida–, resulta prioritaria, teniendo presente que para la recurrida el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que el monto solicitado cubrir alcanza solo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa”, releva la resolución.

“Que –prosigue–, por lo tanto, es posible concluir que la recurrida ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal pues se encuentra acreditado en autos que técnicamente le asiste al paciente el derecho para exigir que se realice a su respecto la cobertura a la hospitalización domiciliaria, por cuanto se cumplen las condiciones requeridas para calificar dichas prestaciones de salud como correspondiente a la solicitada y bajo cobertura CAEC, ya que el estado de salud de (…) hace imprescindible que se le preste la atención de salud dispuesta por sus médicos tratantes y el equipo que la asiste, en la modalidad en análisis, desde que solo se trata del traslado de las respectivas prestaciones médicas desde el Hospital de Carabineros hacia el domicilio de la recurrente, sin que exista alta del paciente”.

“Que, por lo tanto, es posible concluir que la recurrida al negar la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria incurrió en una actuación arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial a la que se ha hecho referencia, por lo que le asiste al recurrente el derecho para exigir que se le otorgue, al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor de la niña (…) en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, disponiéndose que la recurrida otorgue la correspondiente cobertura por hospitalización domiciliaria de la menor antes individualizada, hasta que su médico tratante determine que aquella no es necesaria”.

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