Corte Suprema acoge recurso de protección contra Carabineros y canal de TV por difusión de imágenes de operativo policial

17-enero-2023
En la sentencia (causa rol 9.218-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal en la difusión de las imágenes que fueron proporcionadas por la policía uniformada a un tercero ajeno al proceso penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y Canal 13 y ordenó eliminar todas las copias de imágenes que posea la estación televisiva sobre la detención de una imputada y que fueron difundidas en un reportaje.

En la sentencia (causa rol 9.218-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal en la difusión de las imágenes que fueron proporcionadas por la policía uniformada a un tercero ajeno al proceso penal.

Que, a la fecha de la ocurrencia de la detención de la recurrente, estaba vigente la Orden General N° 2.646 de la Dirección General de Carabineros de Chile, Manual de Procedimiento para el Registro y Uso de videocámaras corporales en el servicio policial.  En este manual, en el punto 5.6., Del Uso de las imágenes, se lee en su letra b) ‘Las grabaciones capturarán evidencia de vídeo y audio para su uso en lo penal, investigaciones, procesos administrativos u otros protegidos por las políticas y leyes de confidencialidad’, para luego agregar, en la letra c), que ‘quienes accedan a las imágenes o grabaciones, deberán guardar sigilo, reserva y discreción de la información obtenida a través de estos sistemas, quedando estrictamente prohibida su reproducción o entrega total o parcial a cualquier persona natural o jurídica, medios de comunicación u otros organismos o estamentos que no sean los estamentos institucionales competentes debidamente autorizados para ello, o de las autoridades judiciales o del Ministerio Público, según sea el caso’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la normativa citada en los considerandos anteriores, aparece que las grabaciones del operativo realizado por la Brigada Antidroga O.S.7 con sus videocámaras personales de servicio corresponden a un material de uso interno y restringido, tanto por constituir piezas de la investigación penal protegidas por el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal, como por la normativa interna de Carabineros que rige su uso. Su contenido no constituye un registro en los términos de los registros de actuaciones policiales o judiciales con acceso público, ni tampoco fueron utilizadas y exhibidas en juicio oral en lo penal alguno, no apreciándose, en consecuencia, justificación alguna para su entrega al canal de televisión recurrido, el que, por lo demás, atendidas las razones normativas ya expresadas, tampoco estaba facultado para su uso; conclusión a la que se arriba sin siquiera cuestionar el interés público que pudiera existir en actuaciones policiales acaecidas dos años antes de la emisión del reportaje, descubiertas ya las redes de tráfico de droga en el operativo correspondiente en dicha oportunidad, y encontrándose la mujer investigada detenida, sentenciada, y con pena cumplida”.

“Que, en consecuencia, se constata la vulneración en que han incurrido Carabineros de Chile y de Canal 13 SpA, sobre las  garantías fundamentales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la actora, al exponer, de manera arbitraria e ilegal, la identidad de la actora, al exhibir el rostro y domicilio de la recurrente en el reportaje individualizado en autos, razón por la cual la presente acción será acogida”, concluye.

Decisión adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. Voto en contra el ministro Matus.