Sexto TOP de Santiago condena a 8 años de presidio efectivo a autor de delito frustrado de femicidio en La Cisterna

11-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Raúl Eduardo González Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de La Cisterna.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Raúl Eduardo González Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de La Cisterna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Françoise Giroux Mardones (presidenta), Marcia Fuentes Castro y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a González Vera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el tribunal decretó el abandono del hogar común que el acusado compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente por el término de 6 meses luego de cumplida la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada para su ulterior destrucción.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:30 horas del 26 de agosto de 2020, en un domicilio ubicado en la comuna de La Cisterna, González Vera agredió a su conviviente y con quien mantiene un hijo en común, “(…) mediante diversas puñaladas realizadas con un cuchillo de 16 centímetros de hoja y 12 de mango, en el costado izquierdo del tórax, para luego seguir atacándola en su brazo y otras partes de su cuerpo; lesiones que fueron catalogadas como heridas múltiples con arma blanca, de carácter grave, que de no haber sido atendidas rápida y oportunamente por personal médico, habrían ocasionado la muerte de la víctima”

En la determinación del quantum de la pena a imponer a González Vera, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado resultó responsable en calidad de autor de un delito frustrado de femicidio, ilícito contemplado en el artículo 390 bis del Código Penal, el cual está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Ahora tratándose de un femicidio que no logró consumarse por la intervención de terceros, conforme al artículo 7 del Código Penal corresponde imponer la pena inferior en un grado a la prevista para el delito, es decir dentro del presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo simple, debiendo tener especial atención para determinar la extensión del mal causado las secuelas emocionales de la víctima y que los Estados adscritos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos no hemos podido auxiliar adecuadamente hasta la fecha, la situación también encontrará amparo en el abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento que regirá una vez cumplido el castigo principal conforme a la ley de violencia intrafamiliar”. 

“Además, concurriendo en la especie las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de los artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del cuerpo legal ya citado, es decir, la de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”, añade.

“Que el tribunal rebajará la pena en un grado conforme lo autoriza el artículo 67 del mismo compendio, tramo en el cual se impondrá la pena en una extensión, conforme la entidad de las minorantes que benefician al encausado, según se expondrá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

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