Corte de Temuco ordena el arresto domiciliario total de imputados por asociación ilícita y hurto de madera

29-diciembre-2022
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos impetrados por las defensas de los imputados, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, por considerar que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad e idóneas para garantizar los fines del procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó hoy –jueves 29 de diciembre– la prisión preventiva y dejó sujetos a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima a Mijael Nicolás Carvones Queipul, Mario César Poblete Poblete y Felipe Abelardo Barrios Cáceres, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita y hurto de madera. Delitos que habrían perpetrado desde abril de 2020 hasta la fecha de detención, en diversos puntos de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 1.153-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos impetrados por las defensas de los imputados, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, por considerar que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad e idóneas para garantizar los fines del procedimiento.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, considerando que los ilícitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados recurrentes, esto es, los delitos de hurto simple y asociación ilícita, los cuales no poseen asignada una pena de crimen, independientemente -el primero- de la cuantía de la madera que se dice sustraída, conforme a la norma citada por el ministerio Público para fundamentar la formalización, esto es, del artículo 446 inciso final del Código Penal, atendida la época de comisión del ilícito; y teniendo en consideración que los encartados Mario Poblete Poblete y Felipe Barrios Cáceres gozan de irreprochable conducta anterior, la medida de prisión preventiva no aparece como proporcional a su respecto, por lo que se les impondrá una cautelar de menor intensidad como se dirá en lo resolutivo, idónea para asegurar las finalidades del procedimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En relación al imputado Mijael Carvones, si bien el Ministerio Público indicó que este no goza de irreprochable conducta anterior, no se aportaron mayores antecedentes durante esta audiencia, que hagan suponer que, en la eventualidad de ser condenado, no pueda ser merecedor de alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha 22 de diciembre de 2022, que impuso la medida de prisión preventiva respecto de los imputados apelantes, la que se deja sin efecto; y en su lugar, se les impone a MARIO POBLETE POBLETE, FELIPE BARRIOS CÁCERES y MIJAEL NICOLÁS CARVONES QUEIPUL, las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en los domicilio que estos indiquen ante el tribunal a quo; arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima”, sostiene el fallo.

Según el ente persecutor, desde el 20 de abril de 2020 a la fecha de la detención, Carvones Queipul, Barrios Cáceres y Poblete Poblete, junto a otros sujetos, integraban una agrupación liderada por Carvones que encubría el origen ilícito de madera que extraían de los fundos San Juan de Adencul, Santa Inés de Adencul, El Cielo I y II y Chiquitoy 1 y 2, de propiedad de la empresa Forestal Arauco, la que luego vendían a aserraderos de La Araucanía y el Biobío, como proveniente del fundo Alaska, ubicado en la comuna de Ercilla, y que pertenece a la comunidad indígena Ignacio Queipul.

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