Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco ordena tramitar concesión del beneficio de libertad condicional de condenado

16-diciembre-2022
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó que se prosiga con los trámites tendientes a la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado José Sergio Tralcal Coche, quien cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó que se prosiga con los trámites tendientes a la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado José Sergio Tralcal Coche, quien cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, en enero de 2013.

En fallo dividido (causa rol 303-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que en la especie, “se aprecian claros antecedentes que permiten concluir el cumplimiento por parte del amparado de los presupuestos legales, reuniendo las condiciones para acceder al beneficio solicitado”.

“Que, atento lo informado, y conforme al mérito de autos, el informe psicosocial de postulación a libertad condicional refiere que al amparado ‘Se aplica Inventario para la gestión de caso/intervención, instrumento que permite determinar factores incidentes en la comisión de delitos. Calificado en bajo nivel de riesgo de reincidencia. Sin consumo problemático de alcohol/drogas. Presenta características de personalidad con potencial criminógeno; deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Informe de Psicopatía de Haré SV, evaluado por el psicólogo don Sergio Yáñez; ‘se muestra como una persona cooperadora a la entrevista, logra generar un relato profundo, coherente ideoafectivamente. Su discurso impresiona genuino. En términos interpersonales, se puede señalar que el evaluado se posiciona como alguien muy seguro de sí mismo, autónomo y poco permeable ante influencias de terceros, pudiendo evaluar moderadamente las consecuencias de sus acciones, dando cuenta de las implicancias en terceros, principalmente en su núcleo familiar y cercano. Tiende a exacerbar logros a nivel personal y su para su Comunidad’”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Además, dicho informe señala que: ‘Usuario perteneciente y auto reconoce como Mapuche. Hablante de lengua Mapudungun como su lengua madre. Reincidente legal, primerizo en condena efectiva. Cuenta con evaluación de riesgo de reincidencia criminógena, puntuando bajo nivel de riesgo/necesidad. Principales ámbitos de intervención; deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Donde el usuario, por el momento se encuentra en proceso de resignificación de patrones racionalizadores cognitivos de elaboración del delito y funcionamiento impulsivo, justificado en base a elementos culturales. Dando cuenta de actitud y orientación procriminal, con tendencia a favor del delito, por no reconocer participación en los hechos descritos en copia de sentencia, aduce injusticia del sistema judicial, mantiene un discurso analítico y crítico, frente al delito ocurrido en contra del matrimonio Luschsinger Mackay, refiriendo cuestionamiento frente a los hechos de violencia desmedida, con activación emocional hacia lo ocurrido y vivenciado por la familia de las víctimas, determinando en forma implícita el daño causado, empatizando con el sufrimiento y dolor de la familia de las víctima”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: (…) atento lo informado, conforme al mérito de autos, y teniendo presente el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional, esta Corte estima que de lo señalado se aprecian claros antecedentes que permiten concluir el cumplimiento por parte del amparado de los presupuestos legales, reuniendo las condiciones para acceder al beneficio solicitado, unido a que desde marzo de 2022 cuenta con los beneficios de salida dominical y trimestral habiendo dado cumplimiento a los mismos”.

“Que, en este contexto cabe concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado, dejando sin efecto la Resolución de fecha 15 de Octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante.

Sin conciencia del mal causado

En fallo diverso y por mayoría (causa rol 301-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional interpuesta por la defensa del condenado Luis Sergio Tralcal Quidel, por estimar que, en este caso, el recurrente no cumple con todos los requisitos establecidos para otorgar el beneficio de la libertad condicional.

Para la Corte de Temuco: “(…) la resolución que deniega la libertad condicional del amparado y que ha sido ratificado en el informe, advierte la falta de la característica que refiere el artículo 2° N°3 del Decreto Ley 321, refiriéndose el hecho de encontrarse el postulado en etapa precontemplativa en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido. Además, se ha referido por la Comisión que el amparado solo cuenta con el tiempo mínimo para postular al beneficio, al haberse considerado a su respecto abonos heterogéneos a su condena, circunstancia que impide comprobar y evaluar el real pronóstico de reinserción social y su efectiva progresión intramuros que informa los fines de la pena a la cual fue condenado, como también proyectar el tratamiento y verificar los resultados de sus fines intrapenitenciarios, los que fueron recientemente concedidos en el mes de abril del presente año”.

“Que, en este orden de ideas, siendo la decisión cuestionada una adoptada por órgano colegiado llamado legalmente a emitir su opinión, quien entonces lo ha hecho dentro de los márgenes de sus atribuciones, y lo ha ejecutado además de manera fundada, explicitando las motivaciones de por qué no se ha concedido la libertad condicional al amparado, no se divisa ninguna arbitrariedad o ilegalidad en el proceder de la recurrida, por lo que forzoso será declarar sin lugar el recurso, como se expondrá en lo resolutivo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de Amparo deducido por don Sebastián Saavedra Cea, abogado, a favor de LUIS TRALCAL QUIDEL, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, en contra de la Resolución 56-2022 del Segundo Semestre 2022 correspondiente al 15 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro suplente, “quien estuvo por acoger la acción de amparo y ordenar que se siga adelante con los trámites tendientes a la concesión del beneficio de la libertad condicional a la persona condenada, con las precisiones que sugiere lo considerado en el párrafo final del motivo 4° de esta fundamentación respecto al Plan de Intervención”.

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