Corte de Apelaciones de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro arbitrario de crédito social

29-noviembre-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes cesar con la retención y restituir los descuentos practicados a las remuneraciones del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes cesar con la retención y restituir los descuentos practicados a las remuneraciones del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 80.574-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y el abogado (i) Michael Camus– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al pretender el cobro de la obligación cuando no se han iniciado procedimientos judiciales para lograr el pago.

“Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de mayo de 2022, luego de transcurridos más de cinco años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación recurrida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa y arbitraria al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. En la especie, tal beneficio resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que trascurrió entre el año 2017 y el mes de mayo de 2022, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones efectivas tendientes a cobrar el crédito. Lo dicho es sin perjuicio, naturalmente, de su derecho para perseguir la obligación por los medios procesales ordinarios”.

Para el tribunal de alzada: “(…) este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente. Del mismo modo, validar su actuación genera un precedente para que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales actúen de idéntica manera”.

“Sin embargo, el Estado no puede amparar estas conductas ni esta forma abusiva de actuar por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”, añade.

“Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Marco Antonio Núñez San Juan, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y, en consecuencia, se declara que la recurrida deberá cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente y restituirle los descuentos ya efectuados desde el mes de mayo de 2022, así como todo aquel que se haya efectuado o se efectúe en contravención a la orden de no innovar decretada en estos autos y a este fallo”.

Noticia con fallo