Corte Suprema rechaza recurso de unificación por despido de trabajadores de supermercado

24-noviembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA de Temuco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 8.430-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Pedro Águila y Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que ratificó la de primer grado que ordenó a la empresa el pago del recargo legal del 30 por ciento por indemnización por años de servicios y, en lo que interesa, a la restitución de las sumas descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de los demandantes.

“Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19, 134.204-20 y 32.888-2021, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“Que, en estas condiciones, no yerra la sentencia impugnada al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”, añade.

“Que sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Águila.