Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Antofagasta

24-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Gabriel Mardones Molina y Gonzalo Enrique Vásquez Fuentealba a la pena de 6 años de presidio, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en diciembre del año pasado, en la comuna de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Gabriel Mardones Molina y Gonzalo Enrique Vásquez Fuentealba a la pena de 6 años de presidio, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en diciembre del año pasado, en la comuna de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 40.788-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus– descartó actuar ilegal de los funcionarios de Carabineros al efectuó un control vehicular que derivó en la detención de los recurrentes.

“Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que los funcionarios policiales están facultados para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que una vez zanjado lo anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que en uso de una potestad del Estado y guardando las reglas, efectuó un control vehicular en la ruta y que la ley no solo autoriza sino que les encarga, escenario en el cual resulta perfectamente legítimo que los funcionarios que lo llevan a cabo, no obstante constatar que la documentación respectiva esté en regla, al advertir que el móvil así fiscalizado trae adherido un polvillo característico conocido vulgarmente como ‘chusca’, puedan efectuar una revisión externa del móvil con el can institucional, más cuando se trata de un sector en que las vías utilizadas para el transporte de la droga normalmente no son las pavimentadas sino precisamente aquellas en que ese polvillo abunda, momento en que el perro en comento efectuó la marca o señal para la que está entrenado, todo lo cual habilitaba a la revisión de las vestimentas y equipaje de sus pasajeros, así como el medio de transporte en que viajaban”.

“En efecto –prosigue–, y ahora ante la marca o sindicación por parte de un can especialmente entrenado al efecto, de hallarse droga en la parte trasera del vehículo en que se transportaban los acusados, los funcionarios policiales se encontraban facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar ese vehículo, toda vez que resulta evidente que ante un primer indicio consistente en la presencia de polvillo o ‘chusca’ adherido al móvil, seguido de otro consistente en ‘la marca de un can detector de sustancia ilícita’, no obstante mantener al día los permisos del vehículo y de quien lo conduce, requeridos por los policías para el control vehicular, resultaron ser circunstancias que, analizadas en su conjunto, constituyen indicios suficientes que fueron tenidos en vista por los agentes policiales para presumir que los imputados habían cometido un delito o se aprestaban a cometerlo”.

“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, y Rol N° 79.969-2021, de 23 de febrero de 2022”, añade.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política y los tratados internacionales reconocen y garantizan a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral en lo penal no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias, y que ésta fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que sólo cabe desestimar esta causal del recurso”, concluye.