Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra autor del delito consumado por homicidio calificado

22-noviembre-2022
En resolución unánime, el tribunal dictó hoy –martes 22 de noviembre– veredicto condenatorio en contra de Frank Michel Pizarro Pizarro, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 22 de noviembre– veredicto condenatorio en contra de Frank Michel Pizarro Pizarro, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 298-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Pedro Aravena Bouyer (presidente) y Paulina Sariego Egnem (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de Pizarro Pizarro en los hechos. 

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del sábado 4 de mayo de 2019, el acusado Frank Michel Pizarro Pizarro, al interior de la vivienda improvisada (ruco) que habitaba, ubicada en la vía pública, en el paso bajo nivel de la intersección de las calles Jaime Eyzaguirre y Carabineros de Chile, de la comuna de Santiago, golpeó a la víctima, Estefanía del Carmen Martínez Pérez, causándole entre otras lesiones una fractura nasal y contusiones en globos oculares izquierdo y derecho para, posteriormente, estrangularla hasta causarle la muerte.

Tras la agresión y fallecimiento de la víctima, Pizarro Pizarro conservó el cuerpo en el ruco hasta alrededor de las 23 horas del lunes 6 de mayo. Momento en el que procedió a introducir el cadáver desnudo de la joven en una maleta plástica con ruedas, valija que trasladó hasta el pasaje Ernesto Prado Tagle, comuna de Providencia, donde procedió, frente al número 029, a depositar la maleta, con el cuerpo de Martínez Pérez, y a prenderle fuego, para darse a la fuga del lugar.

Alevosía
Con la prueba rendida, el tribunal estableció que Pizarro Pizarro actuó con alevosía al cometer el homicidio, “(…) toda vez que aseguró las condiciones que le permitieron consumar el delito sin riesgo propio y sin dar a la víctima la oportunidad de repeler o eludir la agresión, provocando su total indefensión, por lo que se entiende que obró sobreseguro”.

Asimismo, el tribunal consideró que en la especie, se configuraron dos agravantes, las contenidas en los números 6 y 9 del artículo 12 del Código Penal.

“En efecto, resultó probado que el acusado cometió la conducta punible abusando de su fuerza o superioridad en relación con la ofendida, toda vez que se demostró en juicio que la víctima era una mujer de baja estatura y muy delgada, circunstancias que ciertamente fueron aprovechadas por el encartado para neutralizar sus posibilidades de defensa, valiéndose de dichas circunstancias o ventajas de manera consciente con el propósito de lograr su objetivo”, consigna el acta de deliberación.

“En cuanto a la agravante del artículo 12 N° 9 del código punitivo, se estima que concurrieron en la especie circunstancias que añadieron ignominia a los efectos propios del hecho punible, pues mantener el cadáver de la víctima en el ruco desde el día 4 de mayo de 2019 para luego, el 6 del mismo mes y año introducirlo desnudo en una maleta y proceder a prenderle fuego a pocas cuadras del lugar constituyen ciertamente situaciones de afrenta que lesionan el honor de las personas, siendo irrelevante a efectos de agravar el daño, que quien la sufra sea la propia víctima del delito o un tercero, debiendo considerarse en el caso de marras que sin lugar a dudas el conocimiento de las circunstancias que han sido enunciadas para sustentar esta calificante han producido y producirán ciertamente un menoscabo adicional en los familiares cercanos a la víctima, entre otras sus hijos, madre y hermana, siendo además dichas conductas totalmente innecesarias para la comisión del hecho delictivo”, añade.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Sariego Egnem– quedó programada para las 11 horas del sábado 3 de diciembre próximo.

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