Corte de Santiago ordena a empresa de transporte indemnizar a víctima de accidente en ascensor de acceso

03-noviembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada condenó a la empresa de transporte de pasajeros Metro SA a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a pasajera que sufrió un accidente en la estación Hospital Sótero de Río de la Línea Cuatro de la red.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de transporte de pasajeros Metro SA a pagar una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral, a pasajera que sufrió un accidente, el 30 de octubre de 2017, debido al desnivel entre piso del ascensor y el de la boletería de la estación Hospital Sótero de Río de la Línea Cuatro de la red.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Rodrigo Montt– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa al pago indemnizatorio por daño emergente y la confirmó en cuanto al daño moral, con declaración que se rebaja a la cantidad de $8.000.000.

“Que, en cuanto al daño moral, esta Corte si bien comparte la decisión del tribunal a quo en cuanto a su procedencia, estima que resulta acertado lo expuesto por la demandada en cuanto a la cuantía del mismo, teniendo en consideración las circunstancias en que se desarrolló el hecho, así como los parámetros conforme los cuales la jurisprudencia ha procedido al resarcimiento, por lo que se reduce el daño moral a indemnizar en una suma de $8.000.000”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, en relación con los expuesto en los párrafos precedentes y siendo efectivo que tanto el cuerpo de la demanda como su petitorio no someten a conocimiento del tribunal la procedencia de reajustes en evento de acoger la pretensión indemnizatoria, se dejará sin efecto lo concedido a este respecto por exceder del objeto pedido”.

“Que, finalmente, atendido lo razonado en los motivos que anteceden y, en consecuencia, no resultando la demandada totalmente vencida, se la absuelve de la condena en costas”, añade.

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