Juzgado laboral acoge demanda de despido indirecto de trabajador de empresa de servicios aeroportuarios

20-octubre-2022
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por agente de ventas en contra de su exempleadora, la empresa de servicios aeroportuarios Fly Airport Services SpA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por agente de ventas en contra de su exempleadora, la empresa de servicios aeroportuarios Fly Airport Services SpA.

En la sentencia (causa rol 4.921-2021), la magistrada Ema Novoa Mateos estableció que el autodespido del trabajador se encuentra justificado al no haber cumplido la empleadora con sus obligaciones contractuales y declaró, además, la nulidad del despido.

“Que el demandante ha invocado como causal de término del contrato de trabajo, la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del ramo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en la ausencia de pago en las instituciones de seguridad a las que se encuentra afiliado de las cotizaciones de seguridad social”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre este punto, se ha de tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. De igual forma conforme al Decreto Ley N°3.500, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, indica que es responsabilidad del empleador declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, debiendo enterarlas en la oportunidad dispuesta por el legislador”.

“Al respecto, es necesario tener presente que, frente a una relación laboral vigente, a todo empleador le asiste la obligación de cumplir con el mandato legal, de manera tal de permitir la concreción de un derecho constitucional como es aquel referido en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental. El no cumplimiento por parte del empleador de dicha obligación produce en el trabajador un perjuicio derivado de una la privación en forma injustificada e ilegítima de su remuneración o una parte de aquella que no es destinada a los fines para los cuales estaba legal y contractualmente estaba determinada”, añade.

“En la especie fue establecido en la consideración anterior que durante la relación laboral la parte demandada, ex empleadora del actor, no cumplió con la obligación que le impone el legislador en el pago de las obligaciones previsionales del trabajador circunstancia que reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de despido impetrada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JEFFERSON HUMBERTO CARTAGENA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°15.351.736-3, en contra de FLY AIRPORT SERVICES S.P.A., rol único tributario 76.379.102-5, representada legalmente por RODOLFO GABRIEL VERA GUZMÁN, cédula nacional de identidad 10.394.325-6, todos previamente individualizados y se declara que el auto despido ejecutado por el propio trabajador el día 23 de agosto de 2021 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada antes señalada apagar al actor lo siguiente:
1. $937.644, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
2. $2.812.932, por concepto de indemnización por años de servicio.
3. $1.406.466, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio.
4. $1.600.000, por concepto de feriados.
II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que la demandada deberá enterar en ISAPRE COLMENA las cotizaciones de salud del demandante correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; todo el año 2019; abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y febrero de 2021; previsionales en AFP PROVIDA de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y abril, mayo, junio y julio de 2021 y de AFC Chile de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y abril, mayo, junio y julio de 2021 en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 937.644.
IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a las actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto (23 de agosto de 2021) hasta la fecha de convalidación de este, en base a la remuneración señalada en el numeral anterior”.

Noticia con fallo