Corte Suprema rechaza extradición de exparlamentario requerido por México por enriquecimiento ilícito

14-octubre-2022
“(...) tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado por el artículo 241 bis del Código Penal con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, en sus grados mínimo a medio, castigo que en ningún caso es privativo de libertad”, releva.

La Corte Suprema rechazó hoy –viernes 14 de octubre– la solicitud de extradición pasiva del ex diputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por México por supuesto enriquecimiento ilícito.

En fallo dividido (causa rol 97.049-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Hernán González– revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión. Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.

“Que sobre el particular conviene tener en consideración que constituye un principio general del derecho internacional, el que la extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme a dicho principio, el artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el N° 1 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y el Nº2 sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre tales delitos, el de enriquecimiento ilícito, que a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes en el presente proceso”.

Para el máximo tribunal: “(…) la citada disposición debe ser interpretada en el sentido que si bien la Convención hace extraditables los delitos de corrupción que tipifica (incluso si no están descritos en la legislación interna del estado requerido), de igual modo deja a salvo –en el caso de existir tratado de extradición y las legislaciones internas tipifiquen el delito– la penalidad mínima de más de un año de privación de libertad, requisito que debe cumplirse tanto respecto del Estado requirente como del requerido, constituyendo ello una contra excepción a lo dispuesto en su artículo 44 N° 1, que hace procedente la extradición por todos los delitos en el referido tratado multilateral”.

“Pues bien, tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado por el artículo 241 bis del Código Penal con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, en sus grados mínimo a medio, castigo que en ningún caso es privativo de libertad”, releva.

“Que de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, no verificándose en la especie el requisito previsto en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que el delito que se le imputa al requerido no es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, y siendo copulativas las exigencias contempladas en dicha disposición, la solicitud de extradición materia de análisis será desestimada”, concluye el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito.