La Corte Suprema confirmó la sentencia que desestimó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó someter a procedimiento abreviado causa por dos delitos de robo con violencia e intimidación y un delito de hurto, acordado por la defensa, imputado y el Ministerio Público.
En fallo dividido (causa rol 115.046-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que la resolución impugnada, invada las facultades del Ministerio Público.
“Que, de las normas antes transcritas es posible concluir que, si bien el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena, también la nueva normativa entrega al órgano jurisdiccional la decisión de aceptar la tramitación del proceso conforme a estas reglas, si constata que ‘los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, no habiéndose modificado los hechos por los cuales el amparado fue acusado, esto es, dos delitos de robo con violencia e intimidación y un delito de hurto del artículo 446 N° 1 del Código Penal, así como los antecedentes de la investigación en que se funda el procedimiento abreviado, la Sra. Juez recurrida estaba facultada para efectuar la ponderación de los mismos y revisar si la pena propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para el procedimiento abreviado, labor que importa considerar la regla de exasperación de pena para los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, la rebaja de grado prevista en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para luego considerar la regla 1° y 2° del artículo 449 del Código Penal, labor hermenéutica realizada por la Juez recurrida dentro del ejercicio de sus atribuciones”.
“Que, en este particular escenario, la resolución dictada por la Juez de Garantía no invade las facultades del Ministerio Público para acordar junto al imputado y su defensa, la tramitación del proceso de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, limitándose únicamente a constatar los presupuestos legales que lo hacen procedente, de manera que el recurso de amparo debe ser desestimado”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.