TOP de Valdivia dicta veredicto condenatorio por conducción bajo los efectos del alcohol causando muerte

30-septiembre-2022
En resolución unánime (causa rol 99-2020), el tribunal –constituido por los magistrados German Olmedo Donoso (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Ricardo Aravena Durán (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Pérez Velásquez en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra de Rolando Antonio Pérez Velásquez, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y dar aviso a la autoridad. Ilícito perpetrado en octubre de 2017, en la comuna de Futrono.
 
En resolución unánime (causa rol 99-2020), el tribunal –constituido por los magistrados German Olmedo Donoso (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Ricardo Aravena Durán (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Pérez Velásquez en los hechos.
 
El tribunal decretó la absolución de Pérez Velásquez de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, al no habérsele practicado la prueba de alcoholemia para sustentar el delito, como exige la ley.
 
“De lo dicho, queda establecido que el tribunal no formó convicción para condena por el delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado causando la muerte de una persona, pues empero las referencias testimoniales a la ebriedad del acusado, lo cierto es que este estado exige un mínimo de alcohol en la sangre, asunto determinable por medio de alcoholemia, que no la hubo y/o a través de descripciones clínicas de tal estado. Para esto último, en el considerar de estos jueces, la prueba es insuficiente ya que solo alcanzan para establecer consumo de alcohol”, consigna el acta de deliberación.
 
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 8 de octubre de 2017, Pérez Velásquez se encontraba compartiendo y consumiendo bebidas alcohólicas en el local ‘El Morro’, ubicado en la ciudad de Los Lagos.
 
“Tras varias horas en dicha actividad, Rolando Antonio Pérez Velásquez se retiró del lugar desplazándose a bordo de su vehículo motorizado con destino no determinado, conduciéndolo bajo la influencia del alcohol. Sin perjuicio de lo anterior, a lo menos por una vez transitó por la RUTA T-55, en dirección a la ciudad de Futrono. El vehículo motorizado en mención correspondió al automóvil marca Volskwagen modelo Bora, color gris, patente UN-4854.
Durante esa misma madrugada José Omar Sánchez Astete se desplazaba por la calzada de la citada ruta T-55 en dirección a su domicilio, ubicado en el sector Nontuelá de la comuna de Futrono, tras haber participado en una fiesta, encontrándose en estado de ebriedad.
A la altura del kilómetro 30 de la citada ruta, bajo una dinámica particularmente no aclarada, Pérez en su vehículo y el peatón José Omar Sánchez Astete se encontraron, resultando este último atropellado por el vehículo que conducía el primero”.
 
A consecuencia del atropello, la víctima falleció en el lugar debido a la gravedad de las lesiones, entre ellas heridas con hundimiento y deformidad craneal, politraumatismo esquelético y visceral complicado.
 
Tras el atropello, Pérez Velásquez no detuvo la marcha del vehículo, no prestó ayuda a la víctima ni dio aviso a la autoridad policial del accidente.
 
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Aravena Durán– quedó programada para las 13:10 horas para el jueves 6 de octubre próximo, vía Zoom.

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