Corte Suprema rechaza recurso de revisión de sentencia condenatoria por tráfico de drogas

28-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Rodrigo Quiroz Arenas a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en Iquique, en noviembre de 2019.

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Rodrigo Quiroz Arenas a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en Iquique, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 12.335-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– desestimó que existan nuevos antecedente que permitan la revisión de la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

“Que para que la acción de revisión pueda prosperar se debe demostrar que el hecho se descubrió o que el documento apareció solo después de la sentencia cuya revisión se pretende y, que es de tal entidad, que su sola verificación en la especie bastaría por sí misma, para afirmar la inocencia del condenado Quiroz Arenas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación al documento invocado por el recurrente, esto es, el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de la Región de Arica y Parinacota de 14 de julio de 2021, cabe señalar que este no cumple con el segundo de los presupuestos legales para el éxito de la revisión impetrada, esto es, que los antecedentes sean de tal entidad, que su sola verificación descarte un supuesto fáctico fundamental para el establecimiento del hecho punible atribuido al condenado Quiroz Arenas o de su participación en él, en términos tales que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria. En efecto, según aparece de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, los magistrados ponderaron los medios de prueba aportados por los intervinientes que daban cuenta de los hechos en que se fundaba la acusación y las acciones desplegadas por el imputado”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) la jurisprudencia ha requerido respecto de la causal invocada, que se trate de prueba en virtud de la cual se demuestre que no existe ninguna duda acerca de la inocencia del condenado, o lo que es lo mismo, que esta se evidencie en forma fehaciente. En otras palabras, el hecho o documento nuevo esgrimido, debe bastarse a sí mismo para acreditar la inocencia del condenado, lo que implica, obviamente, idoneidad probatoria para conducir a ese resultado procesal, totalmente opuesto al anterior, pues de lo contrario la acción de revisión se ‘alza en una instancia en lugar de situarla como una acción nueva y desvinculada del primer proceso, donde es absolutamente necesario acreditar alguna de las causales exigidas por el legislador’ (SCS Rol N° 19.373-14 de 24 de septiembre de 2014), exigencia que no se advierte cumplida en la especie”.

“Que, esta Corte Suprema –prosigue– se ha preocupado de establecer que por razones de paz social y de estabilidad de los derechos, la cosa juzgada cubre las decisiones y únicamente en los casos que la ley lo permite expresamente es posible pretender revisar criterios que han adquirido el carácter de firmes o ejecutoriados. (SCS, 21-12-67, R. t. 64, sec. 4ª, pág. 381)”.

“Ergo, si no se configura uno de los casos excepcionales, taxativamente reglados, la cosa juzgada debe prevalecer”, afirma la resolución.

“Que en definitiva, la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”, concluye.