Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por daños a ascensor de comunidad

28-septiembre-2022
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió íntegramente la acción y que condenó a las demandadas a pagar solidariamente a la Comunidad Conjunto Habitacional Jardines del Candil la suma de $4.232.735 por concepto de daño emergente.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de dueña de unidad habitacional y de residente del inmueble por los daños causados en ascensor de comunidad de la comuna de Lo Barnechea.

En fallo unánime (causa rol 14.890-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Beatriz Cabrera– confirmó la sentencia que acogió íntegramente la acción y que condenó a las demandadas a pagar solidariamente a la Comunidad Conjunto Habitacional Jardines del Candil la suma de $4.232.735 por concepto de daño emergente.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes se calcularán desde la notificación de la demanda y los intereses desde que el deudor se constituyan en mora”, ordena el fallo.

En la resolución de primera instancia ratificada se estableció: “Que, en relación a lo anterior, la parte demandada acompañó documental consistente en Detalle de gastos comunes cobrados a los copropietarios por las cantidades de $565.502; $568.401; $570.734 y $579.316 que, a su parecer, constituir a un pago por parte de las demandadas, sin embargo, tal defensa no puede prosperar, pues dicha instrumental solo da cuenta del cobro a prorrata de los copropietarios del Condominio, sin embargo no se acompañó en esta instancia ningún antecedente escrito que permita concluir a este Juez que efectivamente se efectuó un pago específico y completo de dichos gastos comunes que importe la solución parcial de lo demandado por el actor”.

La resolución agrega: “Que, el actor solicita la condena solidaria a las demandadas, fundado en el artículo 32 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Dicha norma estatuye un principio de igualdad en cuanto a que los copropietarios de las unidades del condominio deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio, agregando a continuación limitaciones y restricciones en el uso y destino de estos; adicionalmente en su inciso final dispone ‘Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor’”.

“En tal sentido –continúa–, conforme al mérito de autos y en especial la contestación de la demanda, donde no se controvierte la calidad de propietaria de doña Macarena Humeres Frigerio respecto de la unidad habitacional N° 12 del Condominio ‘Comunidad Conjunto Habitacional Jardines del Candil’, como así tampoco la calidad de ocupante del mismo por parte de doña María Angélica Humeres Frigerio, situación que es reconocida en la absolución de posiciones rendida en autos y la documental consistente en Copias de las páginas 72, 73, 83, 84, 85 y 86 del Libro de Actas de conserjería del Condominio, todas de fecha 18 de julio de 2015, resulta indubitable la responsabilidad solidaria de las demandadas respecto de los hechos expuestos en estos autos”.

“Que, conforme a lo que se ha venido razonando y encontrándose desechadas las defensas esgrimidas por las demandadas, a este Juez no le cabe sino acoger la demanda”, concluye.

Noticia con fallo