Corte de Santiago reduce monto de indemnización a soldado lesionado en ejercicios militares en Iquique

28-septiembre-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $110.000.000 la indemnización total que el fisco deberá pagar por su responsabilidad en accidente que dejó con graves secuelas a soldado al detonar un artefacto explosivo que manipuló durante ejercicios militares desarrollados en Iquique, en abril de 2011.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $110.000.000 la indemnización total que el fisco deberá pagar por su responsabilidad en accidente que dejó con graves secuelas a soldado al detonar un artefacto explosivo que manipuló durante ejercicios militares desarrollados en Iquique, en abril de 2011.

En fallo unánime (causa rol 6.510-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Miguel Vázquez y la abogada (i) Paola Herrera– rebajó el monto indemnizatorio al considerar que el militar se expuso imprudentemente al daño.

“Que, conforme a lo razonado en el acápite 9° de la sentencia en revisión, es importante resaltar que, uno de los hechos acreditados fue que los soldados Erick Vilches y Marco Antonio Jaramillo tomaron un trozo de madera y un objeto metálico que se encontraban en el suelo desde antes del ejercicio. El soldado Jaramillo se puso en cuclillas, sosteniendo el trozo de madera en posición vertical, a la vez que el soldado Vilches tomó el objeto metálico que se encontraba en el lugar y lo utilizó a modo de martillo, golpeando 3 veces el trozo de madera, con la finalidad de enterrar este último. Al tercer golpe, el objeto metálico explotó”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, debe considerarse que el demandante Erick Alexis Vilches Navarrete, no es un civil inexperto que se encontró accidentalmente con dicho artefacto en un campo militar, sino que un soldado de tropa profesional. De la revisión de los insumos probatorios allegados al juicio en primera instancia, toma relevancia la hoja de vida del actor y el informe del Jefe de Departamento de Brigada de fojas 422 del sumario administrativo. En ella, se consigna, entre otros datos, los cursos efectuados por el actor, y en el referido informe que consta en el expediente sumarial, participó en la ‘Fase de Formación Inicial del Combatiente Individual’ recibiendo instrucción de ‘Procedimiento contra trampas y Artefactos explosivos sin detonar’”.

“Que, por tal motivo, el actuar de la víctima al manipular el objeto metálico sospechoso en la forma en que lo hizo, se aleja de los parámetros de precaución y de diligencia que una persona con formación y entrenamiento militar como es el caso del actor, debería haber mantenido, situación que esta Corte estima para hacer aplicable la regla contenida en el artículo 2330 del Código Civil, y en consecuencia, reducir la indemnización concedida a su respecto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia definitiva dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, el seis de febrero de dos mil diecinueve con declaración que la suma a indemnizar por concepto de daño moral por la demandada a los demandantes es la cantidad de $110.000.000, desglosándose dicha cantidad en $10.000.000 respecto de Cristián Enrique Vilches Contreras y $100.000.000 respecto de Erick Alexis Vilches Navarrete”.

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