Corte Suprema rechaza recurso de queja y mantiene fallo que acogió excepción de pago y prescripción

27-septiembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que acogió las excepciones de pago y prescripción y, en consecuencia, desestimó demanda de liquidación forzosa de supuesta deuda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que acogió las excepciones de pago y prescripción y, en consecuencia, desestimó demanda de liquidación forzosa de supuesta deuda.

En fallo unánime (causa rol 3.580-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió las excepciones.

“Que del contenido del recurso se colige que lo que el recurrente cuestiona es la interpretación que los jueces recurridos efectuaron de las normas sobre valoración de la prueba documental y prescripción que fueron decisorias para acoger las excepciones. En efecto, la recurrente asevera –en síntesis– que las faltas o abusos se producen porque en el fallo de segundo grado se estimó suficiente el documento privado para acreditar el pago de uno de los cheques y luego que la gestión preparatoria de notificación a la demandada lo fue transcurrido el plazo de un año desde la fecha de los protestos de los cheques, lo que infringe la norma del artículo 34 del D.F.L Nº 707 en relación al artículo 100 de la Ley Nº 18.092 y el artículo 8 de la Ley Nº 21.226”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre este tópico cabe tener presente que los recurridos, al emitir el informe de rigor, señalaron que para confirmar el fallo de primer grado consideraron –en lo pertinente– suficiente el comprobante de transferencia para acreditar el pago y que el plazo de prescripción ya había transcurrido a la fecha de notificación de la gestión, lo que aconteció además con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 21.226, siendo procedente acoger ambas excepciones”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) como se aprecia del mérito de los antecedentes tenidos a la vista y en especial de las argumentaciones expresadas por la compareciente y los jueces recurridos, lo cuestionado se trata evidentemente del sentido y alcance de las normas jurídicas aplicables al caso; siendo dable recordar sobre el tema que esta Corte ha sostenido, reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido como una tercera instancia para revisar y corregir interpretaciones de normas que sustenten decisiones jurisdiccionales. Se trata de un tema jurídico que corresponde a los jueces del fondo en virtud de facultades soberanas que les han sido otorgadas por la ley para la solución de controversias por lo que no son susceptibles de ser atacadas por la vía de denunciar faltas o abusos graves. (SCS 23.05.13. Rol Nº1701-13; SCS 29.08.13. Rol Nº 3924-13)”.

“Que, por lo demás, conviene tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que hace procedente el recurso de queja es solo la que tiene el carácter de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia y, en la medida que la falta cometida reúna tal característica, debería aplicarse a los jueces respectivos una sanción disciplinaria. Una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no es, en modo alguno, idónea para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado, ni para desencadenar una sanción tan drástica”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos al confirmar el fallo de primer grado, acogiendo la excepción de pago y prescripción, no han cometido falta o abuso, pues se han limitado a aplicar las normas jurídicas decisorias de la litis, sin que se haya podido constatar las infracciones denunciadas por el presente arbitrio”, concluye.