Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a dirigente sindical torturado en recintos militares

27-septiembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Alejandro Morales Álvarez, presidente del sindicato de la empresa Prodinsa a la época de los hechos, quien fue detenido en su lugar de trabajo el 19 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes lo mantuvieron privado de libertad en diversos recintos militares, en los cuales fue sometido a interrogatorios bajo tortura.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Alejandro Sergio Morales Álvarez, presidente del sindicato de la empresa Productos Industriales SA (Prodinsa) a la época de los hechos, quien fue detenido en su lugar de trabajo el 19 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes lo mantuvieron privado de libertad en diversos recintos militares, en los cuales fue sometido a interrogatorios bajo tortura.

En fallo unánime (causa rol 6.241-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Michael Camus–ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

“En cuanto a la apelación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado con fecha veinte de abril del año en curso, y la apelación interpuesta por el demandante con fecha diecinueve de abril del presente año, atendido el mérito de los antecedentes, no logrando desvirtuar los argumentos expuestos en los recursos lo que viene decidido en alzada, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 22914-2019”, consigna el fallo.

Decisión adoptada con la prevención de la ministra Hasbún, quien estuvo por confirmar la sentencia, con declaración que el monto de la indemnización debería elevarse a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos).

El fallo de primera instancia ratificado estableció: “Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad”.

La resolución de base agrega: “Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”.

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