Corte de Santiago rebaja multa a canal de TV por exhibir contenido inapropiado en horario de protección

27-septiembre-2022
“Que sin perjuicio de lo que se ha razonado, es dable concluir que el contenido del programa que puede ser tachado como inadecuado, no es posible dejar de lado que mostró las costumbres de un pueblo altiplánico de nuestro país, de tal forma que esa circunstancia si bien no exonera al reclamante de su actuación, si debe ser tendida en consideración al momento de la imposición de la sanción de la que ha sido objeto”, sostiene el fallo.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 20 UTM la multa que deberá cancelar la señal pública Televisión Nacional (TVN) por emitir documental que incluía la exhibición de costumbres altiplánicas que simbolizan la violencia ejercida en contra de la comunidad judía, a través del  maltrato de animales.

En fallo unánime (causa rol 188-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Danai Hasbún Mancilla y el ministro Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler– estimó que, si bien el programa incluye contenido inapropiado, la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resulta excesiva.

“Que sin perjuicio de lo que se ha razonado, es dable concluir que el contenido del programa que puede ser tachado como inadecuado, no es posible dejar de lado que mostró las costumbres de un pueblo altiplánico de nuestro país, de tal forma que esa circunstancia si bien no exonera al reclamante de su actuación, si debe ser tendida en consideración al momento de la imposición de la sanción de la que ha sido objeto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que según lo razonado en las motivaciones que preceden, y siendo la multa una de las sanciones que contempla precisamente la Ley Nº18.838 en diversas disposiciones, ninguna ilegalidad podría observarse si el monto de la misma fuese fijado en este caso en el piso que contempla el señalado artículo 33 Nº2 (esto es, 20 UTM), pues en tal caso la función administrativa del ente sancionador no traspasaría el umbral mínimo fijado en la norma ni configuraría, por tanto, un ejercicio potestativo discrecional a la hora de fijar el quantum de la pena pecuniaria, así al superar ese mínimum y fijar la multa en las 50 UTM ya dichas, con todo, el CNTV ha incurrido en una ilegalidad, pues, la graduación de ese monto carece de sustento normativo toda vez que la norma en comento no señala la forma en que se debe imponer o cuáles son los parámetros que se deben tener en consideración, refiriendo únicamente que en caso de reincidencia ‘podrá duplicar el máximo la multa’”.

“Por lo señalado, se impondrá el mínimo de 20 UTM que establece el artículo 33 Nº2 de la Ley Nº 18.838”, ordena.

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