Corte de San Miguel confirma multa a empresa por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras

22-septiembre-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercial Castro SA a pagar una multa de 210 UTM (unidades tributarias mensuales), por no otorgar el beneficio de sala cuna a dos trabajadoras.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercial Castro SA a pagar una multa de 210 UTM (unidades tributarias mensuales), por no otorgar el beneficio de sala cuna a dos trabajadoras.

En fallo unánime (causa rol 332-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

“Que los hechos constatados por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, San Bernardo, en el ejercicio de su función, esto es, el incumplimiento de la normativa laboral, gozan de presunción legal de veracidad, incluso a efectos de la prueba judicial, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, presunción que admite prueba en contrario pero que no fue desvirtuada en el presente juicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los hechos asentados que se han reseñado precedentemente resultan inamovibles para esta Magistratura, sin que puedan modificarse debido a que por el recurso no se denunció infracción a las reglas conforme a las cuales éstos se fijaron y que habrían permitido su modificación, de cara a cambiar la decisión”.

“Entonces, tal como han sido asentados, no se advierte infracción de ley por cuanto dichos presupuestos fácticos son los que sustentan la norma aplicada. En otras palabras, constatada la ocurrencia de tales hechos, procede aplicar la norma que contempla ese supuesto para cursar la multa de que se trata, habida cuenta de su infracción. No yerra el sentenciador; por el contrario, hace una correcta aplicación de la norma, dados los hechos fijados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Comercial Castro S.A., en contra de la sentencia de catorce de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que no es nula”.

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