Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral de docente universitario

22-septiembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por profesor desvinculado por la Universidad Central con vulneración a la integridad física, síquica y a la honra del académico.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por profesor desvinculado por la Universidad Central con vulneración a la integridad física, síquica y a la honra del académico.

En fallo unánime (causa rol 52.699-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó en costas a la casa de estudios al pago de la suma de $27.036.048 por concepto de indemnización sobre la base de ocho remuneraciones; $2.457.463 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $22.117.167 por nueve años de servicios; más el recargo legal equivalente a $11.058.584; $30.000.000, por daño moral; $19.766.695 por remuneraciones adeudadas; y $1.723.087 por feriado proporcional.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero de esta sentencia, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe, en rigor, un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre la desestimación de las causales relacionadas con la materia de derecho en análisis, desarrollándolas en forma conjunta, atendida su forma de interposición, y de la forma explicitada en la motivación precedente, lo que implica que su desestimación lo fue por razones formales, mas no por un desarrollo de fondo de la materia jurídica propuesta para su unificación, lo que impide que el fallo pueda ser objeto de contraste jurisprudencial, como ya sido dicho sostenidamente por esta Corte”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “No obsta a lo anterior lo referido en el penúltimo párrafo de la motivación cuarta de la sentencia de nulidad, toda vez que se trata de argumentos obiter dictum, que resultan complementarios a la desestimación del recurso por los aspectos referidos, sin que ellos perjudiquen la razón principal del rechazo del recurso de nulidad. Lo anterior se corrobora con su sola lectura, que se inicia con la frase ‘sin perjuicio de lo señalado…’, habiendo previamente desestimado la causal deducida en forma conjunta a la que interesa, precisamente, por defectos formales”.

“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada, lo que conduce necesariamente a declarar inviable el intento unificador por incumplimiento de los presupuestos contemplado en el artículo 483 del Código del Trabajo”, colige.