Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de trabajador despedido con vulneración de derechos

18-agosto-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió tutela laboral de guardia de seguridad despedido con vulneración de derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, honra e indemnidad y que condenó a la empleadora, la empresa Distribuidora de Productos Nacionales SA (ABC DIN), al pago de una indemnización de perjuicios de 11 remuneraciones mensuales.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió tutela laboral de guardia de seguridad despedido con vulneración de derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, honra e indemnidad y que condenó a la empleadora, la empresa Distribuidora de Productos Nacionales SA (ABC DIN), al pago de una indemnización de perjuicios de 11 remuneraciones mensuales, entre otras medidas de reparación.

En fallo unánime (causa rol 8.245-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que no se pronunció sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de la materia propuesta, referida al alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que el recurso fue desestimado por no concurrir los defectos formales que se alegaron y por la imposibilidad de variar los hechos establecidos en la instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, concluye.