Sexto TOP de Santiago condena a 10 y 8 años de presidio a exconcejal por tráfico de drogas y lavado de activos 

09-agosto-2022
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 9 de agosto– al exconcejal de la comuna de Camiña Javier Segundo Chapalla Castro a las penas de 10 años y 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados desde 2017 y hasta el 17 agosto de 2020, en la ciudad y en la comunas de Alto Hospicio y Colchane.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 9 de agosto– al exconcejal de la comuna de Camiña Javier Segundo Chapalla Castro a las penas de 10 años y 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados desde 2017 y hasta el 17 agosto de 2020, en la ciudad y en la comunas de Alto Hospicio y Colchane.

En fallo unánime (causa rol 283-2021), el tribunal–integrado por las magistradas Paula de la Barra van Treek (presidenta), Estefanía Asenjo Arellano y Virginia Rivera Álvarez (redactora)– aplicó, además. a Challapa Castro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa total de 240 UTM.

En tanto, Rubén Adrián Sanhueza Benavides deberá cumplir de 10 años de presidio, accesorias legales y una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas; más 4 años por tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos cometidos deesde 2017 y hasta el 18 de agosto de 2020, en Santiago, Cartagena, Alto Hospicio y Colchane.

Finalmente, el condenado Luis Alfonso Molina Bunot deberá purgar 8 años de presidio, accesorias legales y una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras genéticas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas, municiones, droga y dinero incautados.

Tráfico

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en el marco de “(…) una investigación realizada a contar del año 2017 por la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones, se estableció, mediante monitoreo telefónico y labores de vigilancia, que JAVIER SEGUNDO CHALLAPA CASTRO Y RUBÉN ADRIÁN SANHUEZA BENAVIDES se estaban dedicando a la coordinación y financiamiento para la internación de droga, actividad en la cual LUIS ALFONSO MOLINA BUNOT intervenía transportando vehículos a la zona norte del país, detectándose en este contexto que a mediados del mes de agosto del año 2020, y previas coordinaciones telefónicas entre Javier Challapa, Rubén Sanhueza y Luis Alfonso Molina Bunot, este último transportó una camioneta marca Honda, modelo Pilot y dinero en efectivo al norte del país, de tal forma que con fecha 15 de agosto Molina Bunot y Javier Challapa Castro se reunieron en el domicilio de este último ubicado en Pasaje Kuwait, manzana 100, sitio 1 comuna Alto Hospicio, y al día siguiente, en horas de la madrugada, ambos salieron desde dicho inmueble en la camioneta Ford Ranger placa patente LSSZ-19, reuniéndose con un tercero, que conducía la camioneta Toyota Hylux patente GDRR-66, dirigiéndose luego ambos móviles hacia la comuna de Colchane con el objeto de trasladar y cargar la droga, y posteriormente en la madrugada del día 17 de agosto, emprendieron el regreso a la ciudad de Iquique, lo que realizaron posicionando al vehículo Toyota Hylux patente GDRR-66 como punta de lanza, de manera de dar pronto aviso de los controles existentes, y de esta forma evitar ser descubiertos, escenario en el cual Javier Challapa Castro recibió un llamado de su hermano Luis Challapa Castro quien le alertó de la presencia policial, ante lo cual Javier Challapa Castro ocultó en el desierto la camioneta Ford Ranger, patente LSSZ-19, en cuyo interior se mantenía oculta la droga, logrando los funcionarios policiales, por medio de monitoreos telefónicos y posicionamiento de antenas, encontrar dicho vehículo en un sector aledaño a la ruta A-455, en la comuna de Huara, efectuando en definitiva el hallazgo en su interior de 108 bolsas plásticas transparentes y dos bolsas plásticas color verde, todas contenedoras de cocaína base, la que pesó 54 kilos 436 gramos; 17 bolsas plásticas transparentes contenedoras de cocaína base, la que pesó 10 kilos 715 gramos; seis paquetes rectangulares color amarillo, contenedores de clorhidrato de cocaína, sustancia que pesó 6 kilos 161 gramos; y ocho paquetes rectangulares color plateado, contenedores de clorhidrato de cocaína, droga que pesó 8 kilos 335 gramos”.

“Adicionalmente –prosigue–, con fecha 18 agosto del 2020, en cumplimiento a una autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de calle Manuel Rodríguez N° 566, comuna de Cartagena, funcionarios policiales efectuaron el hallazgo de un revólver marca Taurus, modelo Tracker, serie DY322105, calibre .357 Mágnum, 20 cartuchos calibre .357 Mágnum, una pistola marca Famae, serie 11307, calibre .25 auto y 7 cartuchos calibre .25, especies que Rubén Adrián Sanhueza Benavides mantenía ocultas sin contar con la autorización competente”.

 

Lavado de activos

Asimismo, el tribunal dio por acreditado que: “Desde el año 2017 hasta la fecha de su detención efectuada el día 18 de agosto de 2020, se logró determinar que JAVIER SEGUNDO CHALLAPA CASTRO, quien se dedicaba al tráfico de drogas, con el objeto de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes generados, y dar uso y goce a los mismos, utilizó como testaferro a Norberto MOLLO LÁZARO, quien adquirió a su nombre la camioneta, marca Ford, modelo Ranger año 2014, PPU FBXR-10, adquirida el 14 de noviembre de 2018, cuyo avalúo fiscal asciende a $12.830.000, la cual era utilizada por JAVIER SEGUNDO CHALLAPA CASTRO”.

“De igual forma con el objeto de introducir los dineros ilícitos en el sistema financiero y económico formal, Javier Challapa Castro efectuó sucesivas inversiones, que durante el año tributario 2019 correspondieron a la venta de vehículos por un monto de $11.947.602 y a la adquisición de vehículos por un monto total de $50.288.100, adquiriendo además un bien raíz en la comuna de Alto Hospicio, propiedad por la cual desembolsó la cantidad de $32.000.000, los cuales fueron pagados al contado y en dinero en efectivo, correspondiendo el detalle de los bienes adquiridos al siguiente: Con fecha 12 de marzo de 2018 compró el vehículo PPU KHBW-39, marca Ford, modelo Ranger, color rojo, año 2018, el que inscribió a su nombre, y cuyo valor asciende a $21.690.000; con fecha 17 de julio de 2018 adquirió el vehículo PPU GKXY-42, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, año 2014, el cual registró a su nombre, pagando por él $3.800.000 en efectivo; con fecha 31 de octubre de 2019 compró el vehículo PPU LSSZ-19, marca Ford, modelo Ranger, color azul aurora, año 2020, que inscribió a su nombre y cuyo valor asciende a $24.798.100, y finalmente, con fecha 13 de mayo de 2020, Javier Segundo CHALLAPA CASTRO adquirió a su nombre el inmueble consistente en el sitio 1, de la manzana 100 del conjunto habitacional ‘La Pampa’, en la suma de $32.000.000 pagando al contado y en efectivo”, concluye.

Noticia con fallo