Corte de Concepción confirma procesamiento de miembros (r) de la Armada y Carabineros por secuestro y torturas en 1975

09-agosto-2022
En fallo unánime (causa rol 102-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Matilde Esquerré Pavón y Antonella Farfarello Galletti– descartó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los exintegrantes del Centro de Inteligencia Regional (Cire) del Biobío.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –martes 9 de agosto- los recursos interpuestos por las defensas de los funcionarios en retiro de la Armada Hugo Nelson González D’Arcangeli y Víctor Ernesto Donoso Barrera y de Carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, en contra de la resolución dictada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos del tribunal de alzada, Yolanda Méndez Mardones, que los sometió a proceso por su responsabilidad en los delitos de secuestro con graves daños y aplicación reiterada de tormentos. Ilícitos perpetrados en octubre de 1975, en la ciudad y en las comunas de Coronel, Penco y Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 102-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Matilde Esquerré Pavón y Antonella Farfarello Galletti– descartó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los exintegrantes del Centro de Inteligencia Regional (Cire) del Biobío.

“Que los fundamentos dados por las defensas, destinados a dejar sin efecto el auto de procesamiento que les afecta, como los antecedentes probatorios que tuvo en consideración el tribunal de la instancia para someterlos a proceso, resulta más idóneo y oportuno que deban ser debatidos, rindiendo prueba, y posteriormente ser resueltos en la sentencia definitiva. De esta manera las partes podrán ejercer sus derechos, garantizándoles un debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que por otra parte, revisada la resolución en alzada y oídos los fundamentos de los intervinientes, lo obrado por la señora ministra visitadora es coherente con la prueba indiciaria que de acuerdo al sistema de juzgamiento aplicado, cumple con el estándar necesario para someter a proceso a Hugo Nelson González D’arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia, por lo que los recursos deben ser rechazados”.

Por tanto, se resuelve: “Que se confirma, sin costas, la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 789 de estos autos, que somete a proceso a los antes referidos procesados”.

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