19° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente sindical detenido y torturado en Talca en 1980

25-julio-2022
El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a Exequiel René Lara Ruiz, dirigente sindical de panificadores detenido el 14 de mayo de 1980 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo sometieron a torturas y simulacros de fusilamiento, en Talca.

El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a Exequiel René Lara Ruiz, dirigente sindical de panificadores detenido el 14 de mayo de 1980 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo sometieron a torturas y simulacros de fusilamiento, en Talca.

En la sentencia (causa rol 26.529-2019), la magistrada Jacqueline Benquis Monares rechazó la excepción de prescripción de la acción civil intentada por el fisco, tras establecer que el obrero y dirigente panificador fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

“Que la demanda efectuada por el demandado en contra del Fisco, tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que bajo este prisma de protección y aplicación del derecho internacional, no es aceptable el cuestionamiento a la aplicación normativa que verse sobre Derechos Humanos, y menos aquellas que ordenan la reparación por parte de los Estados, bajo el argumento de la protección del derecho interno, por cuanto se compromete la responsabilidad del Estado de Chile, de los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, así como el principio de buena fe comprometido con las normas Ius Cogens o costumbre del Derecho Internacional”.

“Que a esto –prosigue–, la Convención de Viena sobre los Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27 en cuanto al derecho interno y la observancia de los tratados, que Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, razones suficientes para rechazar las excepciones de reparación satisfactiva, de prescripción extintiva de la acción y en subsidio las alegaciones vertidas por la demandada”.

“Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado, y la circunstancia de detención, prisión política y tortura de don EXEQUIEL RENÉ LARA RUIZ, y que no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, queda por dar establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los hechos relatados”, concluye.

Por tanto, se resuelve: 
“I.- Que el Estado de Chile debe pagar a EXEQUIEL RENÉ LARA RUIZ, con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura N° 12.669, la suma de $200.000.000 con los reajustes que se indican en el considerando vigésimo cuarto.
II.- Que por resultar totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas”.

Noticia con fallo