Cuarto TOP condena a 61 días de presidio a autores del delito de desórdenes públicos

21-julio-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –jueves 21 de julio– a Alejandro Nicho Sepúlveda, Daniel Sepúlveda Molina, Felipe Cerda Cerda, Jean Godoy Miranda y Raúl Leiva Cocio a 61 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de desórdenes públicos, por el lanzamiento de objetos contundentes en la vía pública, sancionado en el artículo 268 septies inciso segundo del Código Penal. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 21 de julio– a Alejandro Benjamín Nicho Sepúlveda, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jean Nicolás Godoy Miranda y Raúl Antonio Leiva Cocio a 61 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de desórdenes públicos, por el lanzamiento de objetos contundentes en la vía pública, sancionado en el artículo 268 septies inciso segundo del Código Penal. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 340-2021), el tribunal –integrada por los magistrados Erick Aravena Ibarra (presidente), María Inés Collin Correa y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora) aplicó, además, a Nicho Sepúlveda, Sepúlveda Molina, Cerda Cerda, Godoy Miranda y Leiva Cocio la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena.

“Que, la pena corporal impuesta se les dará por cumplida a los condenados Nicho, Sepúlveda, Godoy, Cocio, por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa, tal como se indica en el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal”, consigna el fallo.

En el caso del sentenciado Cerda Cerda, el tribunal le concedió “(…) la forma sustitutiva del artículo 4 de la ley 18.216 esto es la remisión condicional de la pena, estableciéndose un período de observación de un año y debiendo dar cumplimiento a las condiciones que establece el artículo 5 de la ley citada. En caso que deba cumplir efectivamente la pena impuesta, le servirán de abono los 55 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa”.

En el caso de los coacusados Jaime Eduardo Rubio Flores, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Diego Andrés Banda Rogers, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera, el tribunal decretó su absolución, al no lograr la fiscalía y parte querellante acreditar su participación en el delito.

Asimismo, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Alejandro Benjamín Nicho Mendoza, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jaime Eduardo Rubio Flores, Jean Nicolás Godoy Miranda, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Raúl Antonio Leiva Cocio, Diego Andrés Banda Rogers, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera, de la imputación formulada en su contra, que los sindicaba como autores del delito de desórdenes públicos, tras descartar que hayan interrumpido completamente la libre circulación de peatones y vehículos en la vía pública, delito previsto y sancionado en el artículo 268 septies inciso 1º del Código Penal.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 3 de marzo de 2020, “Felipe Andrés Cerda Cerda, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Raúl Antonio Leiva Cocio, Jean Nicolás Godoy Miranda y Alejandro Benjamín Nicho Mendoza se encontraban en la intersección de calle Ramón Corbalán Melgarejo y Carabineros de Chile de la comuna de Santiago, para progresivamente, y utilizando diversos elementos contundentes, tales como piedras, adoquines, y resorteras artesanales, y asimismo aprovechándose de la gran cantidad de personas reunidas, a través del posicionamiento masivo de este grupo en plena vía pública, entre los cuales se encontraban, comenzaron paulatinamente a turbar gravemente la tranquilidad del lugar, mediante el lanzamiento de dichos objetos.
Con el paso de los minutos y a medida que aumentaba la intensidad de su ataque, acometieron en contra de personal de Carabineros de Chile, lanzando en su contra los referidos elementos contundentes, a saber, piedras y adoquines, algunos con resorteras artesanales, los que en definitiva alcanzaron a funcionarios y vehículos policiales, ocasionando en al menos un funcionario policial, Mauricio Andrés Esparza Mellado una lesión consistente en una disyunción acromio clavicular izquierda grado dos de carácter menos grave. 
Es así, como más tarde personal de Carabineros en definitiva los detuvo, cuando intentaban darse a la fuga del lugar”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a los condenados Nicho Mendoza, Cerda Cerda, Sepúlveda Molina, Godoy Miranda y Leiva Cocio, el tribunal tuvo en consideración, “(…) que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº6 del Código Penal y conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal, establecerá la sanción en su mínimo, tal como solicitaren las defensas, determinándose la sanción en sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo para cada uno de los sentenciados”. 

La resolución agrega que: “(…) las penas impuestas se les darán por cumplidas a los condenados Nicho, Sepúlveda, Godoy y Cocio, por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa, tal como se indica en el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal. En cuanto al sentenciado Cerda, se le concederá la forma sustitutiva de cumplimiento del artículo 4 de la ley 18.216 esto es la remisión condicional de la pena”.

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