Corte de Apelaciones de Valdivia ordena vacunar a recién nacida cuyos padres se niegan por motivos religiosos

08-julio-2022
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno, en contra de los padres de una recién nacida que, por razones religiosas, se niegan a inocular a su hija con la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes y la vacuna HBV, que protege de la infección crónica con el virus de la hepatitis, las que están incluidas en el plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno, en contra de los padres de una recién nacida que, por razones religiosas, se niegan a inocular a su hija con la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes y la vacuna HBV, que protege de la infección crónica con el virus de la hepatitis, las que están incluidas en el plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la lactante.

“Que la anterior argumentación se fortalece, en los casos de vacunación obligatoria, porque la medida beneficia no solo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población; respecto de la que se produce el paradójico efecto de que quien no se vacuna suele no enfermar precisamente porque la generalidad de la ciudadanía sí cumple la norma”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que para reprochar un acto como vulneratorio de un derecho constitucional de aquellos que se alegan como amenazados por el recurso no es menester que el acto sea a la vez ilegal y arbitrario. El texto constitucional del artículo 20 permite acoger el recurso en cualquiera de los dos casos. Y por lo mismo, le permite a esta Corte declarar que la negativa de los padres (…) a vacunar a su hija recién nacida no resulta arbitraria, en el sentido que no se funda en un mero capricho, sino que se aloja en una convicción razonada respecto de lo que ellos creen es lo mejor para sus hijos, al menos respecto de la vacuna BCG”.

Para el tribunal de alzada: “El hecho de que tal convicción esté sazonada con elementos religiosos y subjetivos, y que por lo tanto pueda estar completamente equivocada, no obsta a que ese razonamiento excluya la arbitrariedad, y permita atenuar, por lo mismo, la acusación de irresponsabilidad o negligencia de la que los padres se sienten objeto. Debe decirse también que respecto de la vacuna contra la Hepatitis B, la convicción de los padres (al menos la vertida en el informe) se presenta como mucho menos racionalmente argumentada, puesto que se limitan a aseverar que su hija ‘no tiene Hepatitis B, ni ella ni su madre, pues la aplicación de esta vacuna tiene incluso menos sentido que la vacuna BCG. Por lo tanto, la rechazamos también y por las mismas razones’”.

“Que, sin embargo, resulta claro para esta Corte que el acto recurrido (la negativa a vacunar a un menor respecto de vacunas normativamente obligatorias) debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objetivos de sanidad pública, acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija, razones por las cuales el presente recurso deberá ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Carlos Eduardo Currieco Pavié, en representación del Hospital Base San José de Osorno, (…) y en consecuencia se autoriza al referido hospital para proceder a la vacunación de la lactante, debiendo los padres proceder en consecuencia con las políticas públicas estatales, bajo apercibimiento de ser sancionado con algunas de las medidas contempladas en el numeral 15° del Auto Acordado que regula la materia”. 

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