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Séptimo TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de femicidio consumado y homicidio frustrado en La Florida

02-julio-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Mario Acuña Riquelme a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio y del delito frustrado de homicidio simple. Ilícitos cometidos en febrero de 2021, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mario Alberto Acuña Riquelme a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio y del delito frustrado de homicidio simple. Ilícitos cometidos en febrero de 2021, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 18-2022), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Fernando Monsalve Figueroa y Francisco Jopia Rodríguez (redactor)– aplicó, además, a Acuña Riquelme las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal.

Asimismo, Acuña Riquelme deberá purgar 2 años y 300 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de desacato y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero y enero de 2021, en la comuna de La Florida.

Finalmente, el tribunal impuso al condenado la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066; esto es, a la obligación de someterse a un tratamiento de control de impulsos, por el término de un año.

Una vez que el fallo quede ejecutorio, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada para su posterior destrucción.

Los hechos
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 10 de enero de 2021, “(…) el acusado Mario Alberto Acuña Riquelme, regresó al domicilio de la víctima, su conviviente doña Mariana Ariela Milla Núñez, ubicado en pasaje Las Camelias Nº 9764, comuna de La Florida. Debido a su estado de embriaguez, la víctima le pidió que se retirara, ante lo cual el acusado se ofusco y procedió a amenazarla de manera seria y verosímil, señalándole ‘soy una hueona, una conchatumadre, no me voy a ir solo. Antes te mato hueona culiá’”.

En tanto, aproximadamente a las 12:35 horas del 7 de febrero de 2021, Acuña Riquelme concurrió hasta el supermercado Líder, ubicado en la avenida Santa Amalia, comuna de la Florida, portando un cuchillo de 18 centímetros de hoja, “(…) con la finalidad de encontrar a su exconviviente, la victima doña Mariana Ariela Milla Núñez, quien se encontraba en su interior, realizando compras junto a su hermano, don Jorge Andrés Milla Núñez. En ese contexto, el referido acusado se mantuvo a la espera en el estacionamiento techado de ese supermercado y cuando ellos llegaron al vehículo en que se transportaban, un Toyota, Yaris, color verde, placa patente XA-9146, mientras el señor Milla Núñez procedía a abrir el maletero del mismo para dejar las compras realizadas, se abalanzó el acusado sobre él y procedió a propinarle dos puñaladas en el estómago. Acto seguido, ya estando el suelo el referido afectado, el atacante Acuña Riquelme procede a lanzarse sobre a su segunda víctima, doña Mariana Ariela Milla Núñez, a quien, con la misma arma, la hiere en su cuello y abdomen.
Posteriormente, el acusado resulta detenido por personas que estaban en el lugar. En tanto, ambas víctimas fueron trasladas en ambulancia, produciéndose la muerte de doña Mariana Ariela Milla Núñez a las 13:37 horas, a causa de las lesiones que sufrió, a saber, en la región cervical anterior y esternocleidomastoidea izquierda, corto punzante, con ángulo agudo hacia derecha, con forma de L, lesión vascular con sección completa de vena yugular interna izquierda y sección de 1.5 cm en arteria carótida común izquierda y lesión cortante de la columna vertebral en cuerpo T1, de 2 cm de longitud y profundidad de 0.7 cm, con infiltración sanguínea roja oscura. En región cervical anterior presenta escoriaciones rojizas lineales de 2.5 cm, 2 cm y 3 cm. En flanco derecho presenta una herida corto punzante de 6 cm, con ángulo agudo hacia superior. Se observa lesión peritoneo, mesenterio y colon ascendente (transfixiante) con salida de contenido intestinal y escasa infiltración sanguínea roja oscura. Herida cortante de 0.9 cm con excoriación lineal hacia superior de 0.3 cm. En cara anterior de antebrazo derecho, se observa una excoriación rojiza lineal de 2.5 cm; en dorso de mano, excoriaciones lineales rojizas, la mayor de 3 cm y la menor de 1.7 cm, y en cara anterior del dedo meñique de mano izquierda presenta herida cortante de 2.2 cm, se observan huellas de violencia atribuibles a terceros. 
Respecto de don Jorge Andrés Milla Núñez, él fue trasladado al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, con una herida penetrante abdominal, de carácter grave, que suele sanar salvo complicación en 35-45 días, con igual tiempo de incapacidad, lesiones que hubieran resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces.
Con su actuar, además, el acusado quebrantó la prohibición que sobre él pesaba, la cual fue decretada en la audiencia de control de la detención, verificada con fecha 10 de enero de 2021, en causa RUC 2100025041-1, RIT 156-2021, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, impuesta por el Juez de esa especialidad, señor Eduardo Gallardo Frías, quien dispuso, a su respecto, la medida cautelar señalada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, doña Mariana Milla Núñez, a su domicilio o donde se encuentre. Esta resolución le fue notificada personalmente al acusado y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos”.

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