Corte de Concepción acoge recurso de amparo de infantes de Marina y ordena nueva vista de la apelación presentada por el Ministerio Público

23-junio-2022
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En fallo dividido (causa rol 305-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada (i) María José Menchaca Weinert– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Concepción, el miércoles 8 de junio recién pasado, carece de fundamentación fáctica y jurídica.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy –jueves 23 de junio– el recurso de amparo presentado por las defensas del teniente segundo de la Armada Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín, en contra de la resolución que les impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total de los infantes de Marina, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi Machacán.

En fallo dividido (causa rol 305-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada (i) María José Menchaca Weinert– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Concepción, el miércoles 8 de junio recién pasado, carece de fundamentación fáctica y jurídica.

“Que, conforme a lo indicado, al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Sergio Ignacio Contreras Paredes y Catalina Honorato Bezanilla, en representación de los amparados Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín en contra de la resolución pronunciada por la Sexta Sala de las Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete e impuso la medida de privación total de libertad del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, para el solo efecto, de anular la audiencia realizada ante la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 8 de junio de 2022, así como la resolución dictada en ella, en la causa Rol Ingreso Corte n° 570-2022- Penal, disponiéndose la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte, para el conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva en la causa RIT 1090-2021, RUC N° 2100998559-7, disponiéndose de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista”.

Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Durán Vergara.

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