TOP de Temuco condena a 20 años de presidio efectivo a autor de violación y de abuso sexual reiterado

23-junio-2022
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Leonel Torres Labbé (presidente), Luis Sarmiento Luarte y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– aplicó, además, a A.E.O.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.E.O.M. a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delito consumado de violación de menor de 14 años y de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual agravado de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2007 y 2017, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Leonel Torres Labbé (presidente), Luis Sarmiento Luarte y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– aplicó, además, a A.E.O.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de Carabineros durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de acercarse a las víctimas o visitar sus domicilios, lugar de trabajo o establecimiento educacional y cualquier lugar público o privado en que se encuentren, por el plazo de 10 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a partir de junio de 2009 y hasta 2017, A.E.O.M., padrastro de la madre de la víctima nacida en junio de 2001, aprovechándose de los lazos de familiaridad y de relación de abuelo-nieta, efectuó en reiteradas ocasiones actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, manifestándole a la niña que lo que hacían era un secreto y que no podía contarle a sus padres. Conforme la víctima fue creciendo, comenzó a amenazarla. Las agresiones sexuales se concretaron en dos domicilios de la comuna de Temuco y, en algunas ocasiones, abordo del vehículo del acusado. Cuando la víctima tenía 13 años de edad, estando sola en su domicilio, el acusado la violó.

Asimismo, entre agosto de 2007 y junio de 2013, al interior de su domicilio, ubicado en la comuna de Temuco, A.E.O.M. procedió a efectuar actos de relevancia y significación sexual en contra de la segunda víctima, también su nieta nacida el 5 de julio de 2000, aprovechando cuando la niña concurría a dicha vivienda a visitar a su padre, hijo del acusado.

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