Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral de trabajador agrícola

23-junio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta en contra de la Sociedad Acuagrícola y Turismo Fin del Mundo Limitada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta en contra de la Sociedad Acuagrícola y Turismo Fin del Mundo Limitada.

En fallo unánime (causa rol 11.767-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó el arbitrio deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual no emitió pronunciamiento sobre la materia de derecho que el recurrente pretende se dicte unificación de jurisprudencia.

“Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar «la correcta interpretación jurídica del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con la determinación del tipo de responsabilidad con la que responde la demandada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1547 del Código Civil, todo ello en lo que respecta al real sentido y alcance del deber de seguridad al que se encuentran obligada la demandada en relación con el cumplimiento eficaz del deber de seguridad»”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad al entender que no se configuraron las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la última con el carácter de subsidiaria, argumentando en relación a la primera que «… de la sola lectura del recurso, es posible advertir que la parte recurrente pretende por este causal más bien impugnar los hechos acreditados en juicio y que en su concepto, han llevado al sentenciador a una equivocada conclusión, es decir, pretende por la vía de esta causal obtener una alteración de la conclusión fáctica que establece la sentencia, en orden a que se acreditó la ocurrencia de un accidente de carácter laboral y que en su ocurrencia existió nexo causal entre las lesiones del actor y la responsabilidad que pudo haber incurrido la empleadora para asegurar el trabajo del actor, lo que resulta improcedente al tenor de la causal deducida y sus fines, siendo así, no se ve cómo los hechos ya asentados en este proceso pueden tener otra calificación jurídica distinta de aquella que le dio el Tribunal, la que se ajusta plenamente a derecho, por lo que, necesariamente, se debe desechar este arbitrio…»”.

“En relación con la segunda causal –prosigue–, se determinó que «… la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual, en la especie, la recurrente tampoco hizo. 
(…) Que, no obstante, las falencias antedichas, se desprende a simple lectura del fallo, que la jueza a quo para acoger la demanda, expuso los razonamientos que la llevaron a su decisión, bastando leer los motivos Cuarto a Sexto de la sentencia impugnada, para verificar que se cumple con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y concluye la accidentalidad laboral del actor y la falta de resguardos de seguridad por parte de la empleadora»”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de la materia propuesta referida a la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que  fue desestimada por entenderse que no se configuraron las infracciones que se denunciaron”.

“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.