Corte Suprema confirma fallo que ordenó entrega de nómina de viajes de generales del Ejército solicitada por ley de transparencia

23-junio-2022
En la sentencia (causa rol 66.099-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó falta o abuso en los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, la cual no tiene carácter de reservada o secreta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que confirmó la entrega de nómina de viajes al extranjero realizados por generales del Ejército, utilizando recursos fiscales, entre 2018 y 2020.

En la sentencia (causa rol 66.099-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó falta o abuso en los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, la cual no tiene carácter de reservada o secreta.

“Que, de una simple lectura de la normativa invocada, aparece que lo que la ley establece como protegido por el secreto, son las actuaciones que se verifiquen al interior del sumario penal, esto es, las diligencias que tengan lugar en esta etapa investigativa encaminada a comprobar el hecho punible, a determinar las personas responsables y a asegurar a estas personas y su responsabilidad pecuniaria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No puede entenderse por tanto, comprendido como amparado por el secreto invocado, la ‘copia de los viajes al extranjero registrados, que ocuparon recursos fiscales durante los años 2018, 2019 y 2020, al extranjero, de los Generales del Ejército de Chile, identificados por nombre, viático pagado, si viaja con o sin señora, y a qué país’ a excepción del monto individual de los pasajes y la ciudad de destino”.

“No se trata de actuaciones verificadas en el sumario, ni tampoco se trata de documentos elaborados para ser presentados en él, como serían, por ejemplo, informes en derecho, o minutas que digan relación con la línea de investigación de la acusación o de la defensa de los procesados”, añade.

Para la Sala Constitucional: “En el caso concreto, se trata de un detalle de actuaciones (específicamente, viajes) realizados por Generales del Ejército, en determinado período de tiempo, en los que se haya utilizado recursos fiscales, señalándose el nombre del General, si viajó o no con su cónyuge, y el viático que se le otorgó. No se trata, pues, de una actuación del sumario, sino que de información anterior e independiente del mismo, que no se generó para ser presentada en él, y en lo que interesa, que no afecta el éxito del mismo”.

“Por su parte –continúa–, tampoco ha existido una vulneración al numeral 1 del artículo 436 del Código de Justicia Militar, en cuanto prescribe que ‘se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal’, pues la información requerida no se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad de las personas. Ello no ha sido acreditado ni tampoco puede inferirse, tomando en particular consideración que la información sobre los viajes que se solicitó sea entregada lo será sin el señalamiento del país al que estos se realizaron ni tampoco el monto por el que se adquirieron los pasajes para la realización de dichos viajes”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en este sentido, no basta que exista una ley de quórum calificado de carácter ficto, según lo dispone el artículo 1° Transitorio de la Ley N°20.285 en relación con el artículo 8° de la Carta Fundamental, sino que es indispensable que tal norma consagre una causal de secreto o reserva, fundada en que la divulgación de la información protegida pueda afectar algunos de los bienes jurídicos señalados en la Carta Fundamental, requisito que no se cumple en la especie, toda vez que, si bien, puede reconocerse que el artículo 436 del Código de Justicia Militar tiene el carácter de ley de quórum calificado, lo cierto es que, como se ha dicho, no es posible vincular, de modo alguno, la información que se ordena entregar con la seguridad de la Nación o con la defensa nacional, pues se trata de antecedentes de índole administrativo que jamás podrían develar información de inteligencia o estratégica, relacionada con la actividad profesional de las Fuerzas Armadas”.

“Que, por consiguiente, los magistrados contra quienes se dirige el recurso de queja en examen no han incurrido en falta o abuso grave al descartar la alegación de reserva hecha por el Fisco-Ejército de Chile basada en el artículo 21 N°3 y 5 de la Ley N° 20.285, habiéndose limitado a resolver el asunto sometido a su conocimiento de acuerdo a la normativa aplicable y ejerciendo para ello las facultades de interpretación propias de la jurisdicción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército de Chile, en lo principal de la presentación de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno”.