Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma fallo por despido injustificado de químico farmacéutico

22-junio-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de químico farmacéutico, desvinculado de farmacia de Conchalí.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de químico farmacéutico, desvinculado de farmacia de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 2.061-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el ministro Sergio Córdova– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo dispone que el juez en su sentencia ‘N°4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’, sin embargo en el caso de autos, más bien se trata del propio análisis que la demandada hace de cierta prueba en especial la que considera no se analiza en su integridad, que es la relacionada con los dichos de la médico cirujano Pilar Orellana y su contrastación con la demanda. Sin embargo en el considerando quinto de la sentencia recurrida, se hace una extensa referencia a los dichos de la misma. Igualmente en el considerando noveno se analizan las recetas expedidas por la Sra. Orellana, para luego en el considerando décimo hacerse una completa referencia a la normativa aplicable en relación con la expedición de recetas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así entonces que en el considerando undécimo se hace cargo del análisis de los hechos y la prueba rendida, incluyendo las recetas de la Doctora Orellana, por lo que más que falta de análisis de la prueba lo que existe es una disconformidad con los presupuestos fácticos que obtiene de ello y en ese aspecto, es destacable que en la parte final del numeral 3 de dicho considerando, el tribunal expone:
Ahora bien, la receta que contiene letra distinta, emitida por la doctora aludida precedentemente, es la de Folio 135, que es de 7 de agosto de 2016. Respecto de la cual debe estarse a lo señalado en el numeral 1 de este considerando, sin perjuicio de lo cual debe señalarse que la parte demandada presentó a dicha profesional como su testigo, quien reconoció cada una de las recetas a su nombre aportadas por la demandada, como extendidas por ella, y en relación a la que tiene diferente letra ofrece una explicación reconociendo que también fue extendida por ella, y en cuanto a la explicación que da por la diferencia de letra, no se analizará por estimarse innecesario ya que el incumplimiento en la forma planteada en la carta de despido no se demostró fehacientemente’”.

“De esta manera cuando la sentencia concluye que de todo lo analizado, no se acreditó fehacientemente el incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo que se imputan al demandante, no se ve que haya influido en tal conclusión ni en lo dispositivo de la sentencia alguna omisión en que se funda la el recurso y aun si se compartiere que el análisis pudo ser más íntegro, no se observa que aquello sea una cuestión constitutiva de un vicio que haya influido en lo dispositivo de la sentencia como lo requiere el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo”, añade.

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