Cuarto TOP de Santiago condena a 17 y 15 años de presidio a autores de secuestro calificado

20-junio-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rodrigo González Ayala y José Rodríguez de la Vega a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodrigo Alejandro González Ayala y José Demesino Rodríguez de la Vega a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María José García Ramírez (presidenta), José Ramón Flores Ramírez y Cristina Cabello Muñoz (redactora)– aplicó, además, a González Ayala y Rodríguez de la Vega las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En tanto, los coacusados Betzabet Karen Soto Pastene, Priscilla Constanza Romo Olivares y Angelo Alejandro Sánchez Sánchez deberán cumplir 15 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de junio de 2020, “la víctima Francisco Javier Aranda Sánchez concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Francisco Zelada Nº 028, comuna de Estación Central, lugar en el cual se encontraban BETZABET SOTO PASTENE, PRISCILLA CONSTANZA ROMO OLIVARES y RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ AYALA, quienes con elementos contundentes comenzaron a agredir a la víctima en diversas partes del cuerpo, despojándolo de sus vestimentas, amarrándolo de pies y manos, golpeándolo con pies y puños, acción que fue grabada por ellos mismos y por el adolescente A.I.G.S. [condenado en procedimiento abreviado a 540 días de libertad asistida, en calidad de cómplice del delito], para luego llegar hasta dicho lugar los imputados JOSÉ DEMESIO RODRÍGUEZ DE LA VEGA y ANGELO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quienes al igual que los demás coimputados, golpean a la víctima con diversos elementos contundes, pies y puños, insultándolo y amenazándolo con matarlo y violarlo”.

A consecuencia de las agresiones, la victima resultó con lesiones consistentes en fractura maxilofacial izquierda y lesiones en diversas partes del cuerpo de carácter grave.

En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “Encontrándose el delito de secuestro calificado en los términos del artículo 141 inciso 4° del Código Penal, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y concurriendo una circunstancia atenuante en el caso de Soto, Romo y Sánchez y ninguna circunstancia agravante no puede imponerse el grado máximo de la pena esto de 15 años y un día a 20, sino que el tramo inmediatamente anterior de 10 años y un día a 15, y para su determinación se tendrá presente lo antes expuesto en cuanto a la extensión del mal causado para imponer la pena en el máximo del mínimo permitido por el legislador y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad en el caso de González y Rodríguez se puede recorrer en toda su extensión por lo que en virtud de lo mandatado en el artículo 69 del Código Penal se estará a la pretensión punitiva solicitada por el ente persecutor y el querellante en esta causa”.

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