Juzgado de Garantía de La Serena fija nueva fecha de preparación de juicio oral por homicidios en centro comercial

01-junio-2022
En la audiencia de preparación de juicio oral el magistrado Edgardo Pinto Solís accedió a la solicitud de la defensa del capitán de Ejército en orden a examinar por un perito balístico los fusiles ofrecidos como “otros medios y evidencia material” de la acusación fiscal y reprogramar la preparación; solicitud a la que se allanó la fiscalía y la querellante Consejo de Defensa del Estado, por lo que se fijó para las 8:30 horas del lunes 18 de julio próximo.

El Juzgado de Garantía de La Serena fijó hoy –miércoles 1 de junio- una nueva fecha de preparación de juicio oral en la causa en contra del capitán de Ejército J.S.F.S., imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos C.J.R.O. y J.A.A.M., como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo M.A.R.B., como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.

En la audiencia de preparación de juicio oral (causa rol 8.078-2019), el magistrado Edgardo Pinto Solís accedió a la solicitud de la defensa del capitán de Ejército en orden a examinar por un perito balístico los fusiles ofrecidos como “otros medios y evidencia material” de la acusación fiscal y reprogramar la preparación; solicitud a la que se allanó la fiscalía y la querellante Consejo de Defensa del Estado, por lo que se fijó para las 8:30 horas del lunes 18 de julio próximo.

Asimismo, el tribunal declaró el abandono de las querellas presentadas por el diputado Daniel Núñez Arancibia y la Municipalidad de La Serena, por haber vencido el plazo para presentar acusación particular o adherir a la acusación fiscal, lo que no ocurrió.

Al resolver la reprogramación de la audiencia, el magistrado Pinto Solís consideró que: “Se ha invocado norma legal que autoriza la práctica de la diligencia requerida por el defensor del imputado, y en concordancia con ello se ha activado el adecuado ejercicio del derecho a defensa situación a la que el tribunal se encuentra obligado a resguardar. En el sentido indicado, cabe hacer presente en cuanto a la celeridad del procedimiento que existen medidas cautelares decretadas en contra de los imputados, se encuentran garantizadas sus comparecencias y se han ejercido las acciones tendientes a perseguir su responsabilidad”.

“La reprogramación de la audiencia si bien pudiere incidir en un retraso del procedimiento, esta circunstancia no significa que este vaya a quedar abandonado, o que tanto el Ministerio Público o este tribunal, renuncien a su obligación de ejercer en ese caso acción penal y proceder al juzgamiento de los imputados conforme a la ley. En tal sentido cabe destacar que no se configura a juicio del tribunal la hipótesis de dilación o entorpecimiento del proceso”, razonó el juez.

Los hechos

Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, tras haberse decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército J.S.F.S., asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.

En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras presentes en el lugar, compuestas por alrededor 25 militares.

Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores de otras escuadras.

Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S., instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.

Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el conscripto M.A.R.B., agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.

Con su actuar, el imputado M.A.R.B., empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecida.

Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa ni adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.

Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. Ronda en la cual el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.

En esta última secuencia de disparos, el imputado J.A.A.M., también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Véliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

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