Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y ordenó restitución de inmueble en Coronel

26-mayo-2022
En fallo unánime, Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y dispuso la restitución de inmueble ubicado en la comuna de Coronel.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y dispuso la restitución de inmueble ubicado en la comuna de Coronel.

En fallo unánime (causa rol 12.557-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Teresa Letelier, Diego Simpértigue y el abogado (i) Héctor Humeres– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por estar mal formulado.

“Que la recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no hace un análisis de la prueba rendida, en especial el expediente sustanciado ante el Juzgado de Familia de Coronel, el que da cuenta de que entre las partes existe una relación de parentesco y que la demandada no vivía en el bien que se pretende reivindicar por mera tolerancia. Agrega que no fue agregado a la carpeta electrónica el pliego de posiciones que debía absolver la demandante”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que revisados los antecedentes se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que, consecuentemente, adolece de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la demandada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal, referido a esta causal, no puede prosperar”.