Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación y mantiene rechazo de demanda por negligencia médica

26-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda por supuesta negligencia médica en tratamiento de seudoaneurisma.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda por supuesta negligencia médica en tratamiento de seudoaneurisma.

En fallo unánime (causa rol 5.792-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Pía Tavolari– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estar mal formulado.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, versando la contienda sobre una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, resultaba indispensable que la impugnante acusara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar las transgresiones que denuncia en su libelo con los artículos 1545, 1547 y 1556 del Código Civil, preceptos que tiene carácter decisorio litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte, en el evento de ser acogido el presente arbitrio y al no hacerlo un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.