Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a detenido y torturado en Estadio Chile y Estadio Nacional

26-mayo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a René Mauricio Sepúlveda Oliva, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 y conducido al Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a René Mauricio Sepúlveda Oliva, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 y conducido al Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a torturas.

En fallo unánime (causa rol 2.763-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) Jorge Balmaceda– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, con declaración que la suma reparatoria deberá ser cancelada con reajustes e intereses.

“Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”, sostiene el fallo.

“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.

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