Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de multitienda

26-mayo-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de trabajadora de la empresa París Administradora Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de trabajadora de la empresa París Administradora Limitada.

En fallo unánime (causa rol 1.610-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Sergio Córdova y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró indebido, improcedente e injustificado el despido de la demandante y que, en consecuencia, ordenó a la demandada el pago de $2.530.787 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $27.838.657 por concepto de 11 años de servicios y $ 27.838.657 por el 100% de recargo legal.

“Con lo anterior, se puede sostener que la jueza de la instancia, fundadamente, según los argumentos expresados en su sentencia, y que se han extractado en lo fundamental de los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, en el presente fallo, ha quedado establecido que los razonamientos no han sido contradictorios, y que efectivamente existió el hecho que da cuenta la carta de despido, pero que también sostiene que se ha verificado en el caso sub-lite ‘… el perdón de la causal que invoca la demandada, institución que tal como señala la demandada ha sido establecida por la doctrina y la jurisprudencia en aras de la seguridad jurídica y que es elaborada a partir de dos ideas o nociones, el reconocimiento de la voluntad presunta y la consolidación de las situaciones de manera que si el empleador nada hace para sanciona la falta perpetrada por el trabajador dentro de un periodo más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla…’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “La magistrada ahonda en su razonamiento y entiende que es contradictoria la circunstancia ‘… que habiendo efectuado imputaciones calificadas con las causales de caducidad más gravosas como la de falta de probidad e incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, no se haya solicitado la salida inmediata de la trabajadora, o a lo menos en un periodo cercano a la toma de conocimiento del hecho gravoso, en una investigación que estaba agotada en el mes de febrero…’, ya que tal como sostiene la jueza ‘… si en concepto del empleador la trabajadora incurrió en una conducta tan gravosa, las máximas de la experiencia permiten concluir que dicha persona debe cesar inmediatamente en el cargo, y no permitir o consentir que aquella continúe prestando servicios, por un periodo tan extenso de tiempo como lo es aproximadamente cuatro meses, antecedentes que permiten presumir la voluntad del empleador de perdonar dicha conducta, pues no se aprecia una relación laboral fracturada, por el contrario, se otorgó incluso a la trabajadora una señal de confianza superior, al solicitarle a aquella la prestación de servicios personales en el mismo local en el cual se desempeñaba de entre muchos otros trabajadores y siempre en su calidad de jefatura'. Agregando razonadamente en atención a lo antes mencionado, que ’la falta de probidad, carece de motivo plausible, en atención al perdón de la causal y los fundamentos que se han otorgado para el mismo’”.

“Que en atención a lo indicado en la motivación anterior y advirtiendo esta Corte, que no existen argumentos contradictorios, sino que se observa que la Juez de la instancia desarrolla un razonamiento que se apoya en los medios de prueba valorados durante el juicio oral, se acredita el hecho contenido en la carta de despido, pero conjuntamente con aquello la falta de gravedad contenida en la misma, así también la prueba permite sustentar el perdón de la causal, en atención al tiempo transcurrido entre el hecho y el despido, e incluso la señal de confianza superior, todos motivos suficientes por los cuales esta causal debe ser desestimada”, concluye.

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