Corte de Chillán confirma condena de abogado de la Corporación de Asistencia Judicial como autor de tres delitos de cohecho

25-mayo-2022
En fallo unánime (causa rol 131-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Arias, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Gumercindo Quezada– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 25 de marzo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –miércoles 25 de mayo– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Jaime Eduardo Riveros Aedo a dos penas de 41 días y una tercera de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, en calidad de autor de tres delitos consumados de cohecho. Ilícitos perpetrados a partir de 2015, en las comunas de Bulnes y Quillón.

En fallo unánime (causa rol 131-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Arias, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Gumercindo Quezada– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 25 de marzo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“Que, en la especie, se puede constatar, de la sola lectura de los considerandos undécimo, duodécimo, decimotercero y décimo cuarto de la sentencia recurrida, que los sentenciadores se hacen cargo de toda la prueba incluida la de los querellantes y de la defensa y mediante un razonamiento lógico y en consideración de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, logran arribar a una decisión de condena, tomando en cuenta elementos probatorios que estiman que conducen necesaria e inequívocamente, a determinar que el acusado, ha tenido participación en calidad de autor de tres delitos consumados de cohecho, ilícito descrito y sancionado en el artículo 248 del Código Penal y cometidos en las comunas de Bulnes y Quillón en su calidad de empleado público a partir del año 2015”, consigna el fallo.

La sentencia confirmada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 7 de septiembre de 2012, Jaime Eduardo Riveros Aedo, abogado auxiliar del consultorio Bulnes-Quillón de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, asumió patrocinio y poder en demanda de indemnización de perjuicios deducida por Teresa Angélica Romero Lillo. “En dicho contexto y sin tener derecho a ello, Riveros Aedo solicitó a Teresa Romero Lillo el pago del veinte por ciento de lo que se obtendría en el juicio para su beneficio personal”.

“En la causa antes referida, y con fecha 20 de febrero del año 2015 se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda deducida por la consultante, condenando a la demandada a pagar en favor de la actora la suma total de cinco millones de pesos”, añade.

En tanto, el 20 de mayo del 2015, el abogado Riveros Aedo asumió la representación de Victoria Salvo Galdames, en una causa en la cual tenía la calidad de demandada. “En dichas circunstancias, Riveros Aedo atendió a la consultante Victoria Salvo en dependencias de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Bulnes y le solicitó el pago de la suma de 400.000 pesos, sin tener derecho a ello”.

Finalmente, el condenado representó a Camila Soledad Montecinos Varela, ante el Juzgado de Familia de Bulnes, en una causa sobre tuición, en la que Jaime Riveros Aedo, en su calidad de abogado auxiliar del Consultorio Bulnes-Quillón de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, sin tener derecho, le solicitó la suma de 50.000 pesos.

 

Noticia con fallo