Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido injustificado de trabajadores subcontratado en empresa minera

25-mayo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso impetrado por la demandada principal en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que declaró nulo los despidos y que condenó a la recurrente a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones laborales que se devenguen desde la fecha de desvinculación y hasta la convalidación del despido.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadores desvinculados de la empresa Lacerta Finance Mining SpA y que prestaron servicios en régimen de subcontratación para la mandante, la minera Yerbas Buenas SpA, ubicada en el sector de La Higuera, comuna de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 150.504-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó el recurso impetrado por la demandada principal en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que declaró nulo los despidos y que condenó a la recurrente a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones laborales que se devenguen desde la fecha de desvinculación y hasta la convalidación del despido.

“Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que se advierte de la lectura del recurso que no propone una materia de derecho objeto del juicio que se pretenda unificar, toda vez que únicamente transcribe la historia de la causa y, en especial, el recurso de nulidad que se interpuso contra la decisión del tribunal de fondo, discurriendo sobre la causal de despido correspondiente al caso fortuito, pero sin exponer con claridad el asunto jurídico que esta Corte debe ponderar”. 

“Lo anterior cobra aún más relevancia si se considera que el petitorio del recurso tampoco resulta claro, toda vez que solicita en definitiva que se «lo acoja, dictando acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, resolviendo que debe unificarse la jurisprudencia y rechazarse la demanda de autos.», el que, como se observa, carece de una petición concreta y determinada a una materia de derecho particular”, añade.

“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de veinte de noviembre del dos mil veinte de la Corte de Apelaciones de La Serena”.